Consecuencias fraude de ley en empleados públicos

El funcionario o personal estatutario


Los principios que rigen el derecho laboral, que regula la relación entre el trabajador y el empresario- y el derecho administrativo, que regula la relación de los empleados públicos con la administración, son diferentes.



  1. En el derecho laboral, se busca la estabilidad laboral de los trabajador, y por tanto, los contratos indefinidos

  2. En el derecho administrativo, se persigue que lsos nombramientos de los empleados públicos sigan el procedimiento establecido.

Por ello, las consecuencias de que un contrato o un nombramiento estén en fraude de ley son diferentes en cada caso.


En primer lugar, hay que indicar que este artículo es aplicable a cualquier tipo de empleado público que le sea de aplicación el derecho administrativo, esto es, funcionarios interinos, personal eventual o personal estatutario.


No obstante, toda vez que al personal laboral de la administración -que también son trabajadores de la administración, aunque no son funcionarios- le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, la consideración de fraude de ley en la contratación tendrá las mismas consecuencias que para un trabajador de la empresa privada que podéis analizar en esta entrada.


Consecuencias del fraude de ley


Es doctrina reiterada que el acceso a un empleo público exige seguir un procedimiento reglado para la cobertura de la plaza y garantizado por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de modo que las irregularidades cometidas por la Administración al utilizar las formulas de contratación temporal no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza en la plantilla.


En cualquier caso, es evidente que la Administración Pública nunca puede actuar en fraude de Ley tal y como indica el artículo 6.4 de nuestro Código Civil, por lo qué alguna consecuencia ha de tener.


La Jurisprudencia ha ido aplicando una solución a este problema, en la que se tiene en cuenta estas tres cuestiones:



  1. Que las irregularidades en los contratos temporales celebrados por las Administraciones Públicas no transforman la relación laboral en indefinida;

  2. Que los puestos de Plantilla cubiertos personalmente por contratos temporales, cuando éstos incurren en defectos esenciales, hacen subsistir la relación laboral en una situación de interinidad indefinida, hasta que sea cubierto el puesto reglamentariamente;

  3. Que los criterios precedentes de general aplicación, no son óbice para en casos especiales aceptar que sin cubrir puestos de plantilla, existan contratos laborales de carácter indefinido.

Por lo tanto, la consecuencia puede ser la consideración del empleado público como indefinido aunque no fijo. Existe una diferencia entre los funcionarios que son fijos, y aquellos empleados públicos que son indefinidos no fijos. El personal indefinido no fijo, situación creada por la jurisprudencia inicialmente ya que la legislación no realizaba tal distinción, tiene casi los mismos derechos que los otros funcionarios, pero su plaza puede ser ocupada por otra empleado que haya superado el proceso de selección establecido reglamentariamente.


En cualquier caso, aunque esa construcción es jurisprudencial, en la actualidad la distinción ha tenido reconocimiento legal en el Estatuto Básico del Empleado Público que en su art. 11 distinguía y lo sigue haciendo entre el personal laboral fijo y el personal laboral por tiempo indefinido.


Por último, para poder hablar de fraude de ley habrá que valorar cada caso concreto, y valorando la normativa al respecto y si se le aplica el Estatuto básico del empleado público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud o cualquier otra norma nacional o autonómica complementaria.