Los derechos de los futbolistas
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Los derechos laborales de los futbolistas profesionales en España vienen regulados de manera principal en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Además, como cualquier otro trabajador, tienen un convenio colectivo de aplicación que es el que concreta y amplia los derechos indicados en dicho Real Decreto, siendo éste el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional.
En el mismo se recogen a modo de ejemplo los siguientes derechos en cuanto a los descansos, gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, 30 días naturales de vacaciones y un descanso semanal de como mínimo día y medio.
Sueldo mínimo garantizado
A los Futbolistas Profesionales, afectados por el presente Convenio, se les garantizará por todos los conceptos unas retribuciones mínimas por temporada, según participen en Primera y Segunda División para el año 2016/17:
- Primera División: 155.000 €.
- Segunda División: 77.500 €
Estas cantidades serán incrementadas durante las siguientes temporadas con el IPC.
Dentro de las cantidades establecidas en el apartado anterior se incluirán, en concepto de sueldo mensual, los siguientes mínimos:
- Primera división: 6.500 €
- Segunda división: 4.000 €
Como en el caso anterior, estas cantidades serán aumentadas con el IPC de cada año. En caso de que el IPC sea negativo, los sueldos no sufrirán modificación alguna.
Dichas cantidades se entienden que tiene derecho el Futbolista Profesional siempre que participe durante la temporada en la misma división. En el supuesto de que variara la División, durante la misma temporada, tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en cada división.
El sueldo de los canteranos
En el caso de los canteranos, y en principio, para favorecer que sean ascendidos al primer equipo se puede pagar algo menos si asciende al primer equipo ya sea en primer o segunda división, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- La edad del Futbolista, al 30 de junio de la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años.
- El Futbolista debe haber pertenecido a la disciplina del Club/SAD al menos las tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista por primera vez en el equipo adscrito a la LNFP. A tal efecto se computarán las temporadas que el Futbolista estuviera en situación de cedido en otro club.
- El Futbolista deberá ser inscrito por el Club/SADs en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la Competición Oficial.
- El Futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de diez encuentros.
El límite máximo de canteranos en esta situación será un máximo de tres futbolistas cuyo salario mínimo garantizado durante el primer año por todos los conceptos podrá ser de:
- Primera división ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00).
- Segunda división setenta y dos mil quinientos euros (72.500,00).
Este salario sólo podrá ser cobrado el primer año, a partir del segundo año, deberá cobrar lo mismo que el resto de los jugadores.
Trabajadores menores de edad
El Futbolista en edad comprendida entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que actúe en los equipos de la LNFP tendrá derecho a percibir el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, y con independencia de la División en que participe.
En el año 2016 corresponden a las siguientes cuantías:
- Salario Mínimo diario: 21,84€
- Salario Mínimo mensual: 655,20€
- Salario Mínimo anual: 9172,80€ (14 pagas)