La Resolución de 5 de mayo de 2011, sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, define el acoso laboral o mobbing en la administración como: «la exposición a conductas de Violencia Psicólogica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquéllas/s desde una posición de poder, con el propósito el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidad de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.»
En dicho protocolo, se recoge como ANEXO II un listado de referencia de conductas que son, o no son, acolo laboral tomado del Criterio Técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo.
Conductas consideradas como acoso laboral:
- Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
- Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
- Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
- Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
- Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones),
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
- Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
- Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
- Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
- Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
- Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
- Conflictos personales y sindicales.