¿Tienen derecho a pagas extras las empleadas del hogar?

 

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Las pagas extraordinarias

Todos los trabajadores, incluyendo las empleadas del hogar, tienen derecho como mínimo a dos pagas extraordinarias al año.

El artículo 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar indica al respecto lo siguiente:

Este artículo nos aclara las siguientes cuestiones:

  1. La empleada del hogar tiene derecho a dos pagas extraordinarias que deberán de ser abonadas, la primera a finales de junio y la segunda a finales de diciembre.
  2. Estas pagas se generan anualmente, por lo que para cobrarla entera se debe trabajar desde el inicio desde que la paga extraordinaria se comenzó a generar. Por ejemplo, para cobrar íntegramente la paga extraordinaria de navidad, el contrato debe de haber comenzado el 1 de enero, y para cobrar la paga extraordinaria completa de junio, se debe de hacer comenzado a trabajar el 1 de julio. En caso contrario, se percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
  3. Se puede acordar entre el titular del hogar familiar y la trabajadora que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada todos los meses. En dicho caso, la trabajadora no cobrará menos que otra trabajadora que no las tiene prorrateadas, sino que simplemente las recibirá mensualmente en su nómina. En este sentido, debe aparecer claramente como concepto en la nómina prorrata de pagas extraordinarias, para que no se genere ningún tipo de duda.
  4. Las cuantía de las pagas deben de ser lo suficiente para que una trabajadora no cobre por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Esto significa, que las pagas extraordinarias, no tienen por que tener la misma cuantía que el salario de un mes, aunque no lo normal es que así sea. El salario mínimo anual en el año 2016 es de 9.172,80 €, lo que arroja unas salario de 14 pagas mensuales mínimas de 655,20€. Si por ejemplo, la trabajadora percibe 700 €, las pagas extras podrán ser de menor cuantía hasta alcanzar anualmente la cifra anteriormente indicada de 9172,80€.

¿Qué pasa si no se me pagan?

Se deberán de reclamar judicialmente. Para ello, en primer lugar, hay que presentar una papeleta de conciliación laboral reclamando la cantidad. En este entrada, explicamos como completarla y te damos un modelo.

Si no se alcanza un acuerdo con la empleadora para el pago de las pagas extraordinarias, se deberá presentar una demanda.

Para esta reclamación, existe el plazo de un año desde que se pudo exigir el pago de la paga extraordinaria.

RESUMEN

  • Las trabajadoras tienen derecho como mínimo a dos pagas extraordinarias.
  • No obstante, se puede pactar que se cobrarán de forma prorrateada figurando como concepto en la nómina, el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  • En caso de que no se abonen, deberán reclamarse judicialmente.