AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XXXXX QUE POR TURNO CORRESPONDA
Doña XXXXX, Procuradora de los Tribunales y de Don XXXXX conforme quedará acreditado mediante comparecencia apud acta, asistido por el Letrado Don XXXXX colegiado XXXXX del Colegio de Abogados de XXXXX, con despacho profesional sito en XXXXX, ente el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, ejercitando Acción de división de cosa común frente a Doña XXXXX a citar en XXXXX en base a los Fundamentos de Derecho que se dirán y a los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- El XXXXX, Don XXXXX y Doña XXXXX adquieren por mitades indivisas la XXXXX, sita en la XXXXX, objeto de este procedimiento de división de cosa común.
El precio de la compraventa fue de XXXXX euros. Para adquirir la vivienda, los compradores se subrogaron en el préstamo hipotecario que cargaba la vivienda con la entidad XXXXX
Se adjunta como DOC Nº1 la escritura de compraventa y subrogación.
SEGUNDO.- El XXXXX fallece Don XXXXX. Éste contaba con un seguro de vida que cubría el importe de capital pendiente de abonar correspondiente a su parte del préstamo hipotecario.
En virtud de este seguro de vida, se amortizó parcialmente el préstamo hipotecario en la parte correspondiente a la deuda de Don XXXXX el 1 XXXXX por un importe de XXXXX
Se adjunta como DOC XXXXX las condiciones particulares de la póliza de seguro, el pago realizado por la entidad aseguradora de la parte de la hipoteca correspondiente a Don XXXXX.
TERCERO.- Don XXXXX fallece sin testamento, por lo que en el virtud del acta de declaración de herederos autorizada por el Notario de XXXXX, Don XXXXX son declarados únicos herederos del mismo, XXXXX
Entre los bienes propiedad del causante se encuentra la mitad indivisa de la vivienda indicada en el hecho primero, y, en consecuencia, Doña XXXXX R adquirieron el XXXXX cada uno del pleno dominio de manera privativa. En la escritura notarial de de adjudicación de herencia realizada ante el Notario Don XXXXX en fecha de XXXXX, se valora la mitad de la vivienda en XXXXX
Se adjunta como DOC Nº 7 la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y como DOC Nº 8 la nota simple informativa del registro de la propiedad del inmueble.
CUARTA.- Esta parte desconoce la parte que queda pendiente de capital del préstamo hipotecario cuyo abono corresponde en su totalidad a Doña XXXXX
En este sentido, el capital pendiente a fecha de XXXXX era de XXXXX
QUINTA.- La citada vivienda es indivisible, ya que de otro modo resultaría inservible para el uso de residencia además de que su división produciría un gasto considerable y un anormal desmerecimiento de su valor. Por ello, se solicita la venta del inmueble en pública subasta, siempre y cuando la parte contraria no acepte comprar la parte correspondientes a mi mandante.
La distribución y entrega del precio que pudiese ser obtenido, deberá efectuarse con escrupuloso respeto de la copropiedad de cada una de las partes; esto es el 50 % de la venta corresponde a XXXXX de forma íntegra, sin que haya que hacer ningún descuento o compensación, toda vez que la carga hipotecaria que pesa sobre la vivienda es responsabilidad únicamente de XXXXX
SÉPTIMO.- Se fija la cuantía del procedimiento en la valoración efectuada por ambas partes de común acuerdo en XXXXX
OCTAVO.- Tal y como se desprende, de los antecedentes de hecho, hasta la fecha han sido numerosos los intentos por parte de mi patrocinado para intentar solucionar la presente cuestión.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCION.- Compete a la Civil por ser una cuestión de dicho orden. Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- COMPETENCIA, la Objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.
La Territorial a los Juzgados de XXXXX, en cuyo partido judicial radica la finca cuya división se insta, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 52.1, 1º de la LEC, estando además bajo su circunscripción el domicilio de la demandada. (artículos 50 y 53. 2 de la LEC).
III.- CUANTIA.-Se fija la cuantía del presente procedimiento en la suma de XXXXX euros, aplicación hecha de lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III.- PROCEDIMIENTO.- A la vista de la pretensión articulada en el presente, que no está comprendida entre las recogidas en el artículo 250 y que la cuantía de la misma supera los 6.000 euros, corresponde tramitar el presente por los cauces del Juicio Ordinario regulado en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV.- POSTULACION Y DEFENSA. Comparece esta parte representada por procurador y asistida por Letrado, ambos debidamente colegiados y en ejercicio, cumpliéndose con ello los requisitos dispuestos en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V.- FONDO.- La regla general que rige las comunidades de bienes es que estas no permanezcan en tal situación de forma indefinida, conforme a nuestro Derecho tradicional, -Las Partidas decían que las cosas se gobiernan mejor cunado son de uno solo que cuando son de varios-, por ello el Código Civil autoriza a los condominios a pedir el cese de tal estado.
Dispone el artículo 400 del Código Civil que: “Ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogare por nueva convección.”
Por otro lado, el artículo 404 del Código Civil indica que: “Cuando la cosa fuera esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.”
La documentación aportada acredita la existencia de un condominio de la finca entre mi representado y la parte demandada, sin que exista actualmente ningún acuerdo para mantener indiviso el inmueble por lo que procede la acción interesada. En caso de no alcanzarse acuerdo por los comuneros, se hace imperativa la venta en pública subasta, con admisión necesaria de licitadores extraños.
Los pronunciamientos judiciales han sustentado de forma reiterada e inequívoca la pretensión planteada por esta parte, siendo un mero exponente de ellos lo establecido por las sentencias que a continuación se relacionan:
Como se recoge en la SAP Madrid de 15 octubre 2004 la Ley ofrece a los condóminos las siguientes posibilidades, en el caso de no ser jurídicamente divisible:
a) Interesar que se adjudique el objeto del condominio a uno de los comuneros mediando la correspondiente indemnización a los demás (Artículo 404 CC).
La adjudicación a uno de ellos se verificará previa determinación de su justiprecio, que podrá ser determinado por los interesados, por árbitros o amigables componedores, -aunque el Artículo 402 CC, que es el que se refiere a esta forma de resolución, solo lo admite para el caso de la resolución sobre la división de la cosa común entendemos que también podrá acudirse a ello para la adjudicación a uno de los condueños y fijación de su importe-. En su defecto, podrá recurrirse a pericial designada de común acuerdo. En caso de problemas de determinación se aplicaría el Artículo.1062 CC
b) Solicitar la venta del bien común en pública subasta con reparto del precio que se obtenga (Artículo 404 CC , in fine)
Esta circunstancia implica que haya de prosperar siempre la “actio communi dividundo” atendida la dicción categórica y terminante del párrafo primero del Artículo.400 CC, a cuyo tenor “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”.
Manifiesta la STS Sala 1ª de 12 marzo 2004 , que el Artículo.404 CC establece que cuando la cosa fuese esencialmente indivisible, y los condueños no convinieran en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
La STS Sala 1ª de 10 febrero 1997 , dispone que declarada la indivisibilidad de la finca y la inexistencia de pacto sobre su atribución, es adecuada al Artículo.400 CC la forma de disolución de la comunidad de venta en pública subasta y distribución por partes iguales del precio obtenido, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes.
Consecuencia de lo anterior es que la demandada no puede impedir el uso del derecho a separarse, que corresponde a cualquier otro comunero, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto, de manera que al ejercitarse por el actor un derecho a la división de la cosa común, se debe, si no se alcanza un acuerdo proceder en la ejecución de la sentencia a la subasta judicial del inmueble.
VII.- COSTAS.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en todo caso si la demandada sustentaran su oposición con mala fe o temeridad les deberán ser impuestas.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitir todo ello y por formulada demanda de DIVISION DE COSA COMUN, interesada sobre la vivienda V XXXXX y previos los trámites legalmente establecidos y para el caso de no ser alcanzado un acuerdo durante la tramitación del presente pleito, se declare la procedencia de la disolución de la comunidad que mantienen las partes sobre la citada vivienda, y que por ser indivisible se proceda a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y que distribuya y entregue el precio de venta que se obtenga de la subasta del inmueble en el 50 % de la VENTA a XXXXX teniendo en cuenta que la deuda hipotecaria existente en la vivienda únicamente es responsabilidad de la parte contraria, y por último, que se condene en costas a la demandada, si se opusiera a la demanda.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en XXXXX
Fdo. XXXXX Doña XXXXX
Abogado, Colegiado XXXXX Procuradora, XXXXX