- * Modelo redactado conforme al Estatuto de los trabajadores, sin tener en cuenta el convenio colectivo.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que la excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, por cuidado de un hijo y por cuidado de un familiar.
- La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- La excedencia voluntaria, cualquier trabajador que tenga un año de antigüedad, y no haya solicitado otra excedencia en los últimos cuatro años en esa misma empresa, tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria.
- La excedencia por cuidado de un hijo puede ser solicitada desde el nacimiento del hijo, hasta que el menor cumpla tres años
- La excedencia por cuidado de un familiar será concedida para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Modelo para solicitar la excedencia
Índice Artículo
La regulación de la excedencia voluntaria viene regulada de forma imprecisa en el estatuto de los trabajadores. No obstante, los convenios colectivos suelen precisar o ampliar los derechos de los trabajadores en situación de excedencia.
La solicitud debe de hacerse por escrito, con indicación de la fecha en la que se inicia la excedencia y su duración. A no ser que el convenio indique otra cosa, no han de exponerse los motivos ni tampoco se solicite con una determinada antelación, aunque resulte aconsejable a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias.
Por todo ello, este modelo está realizado teniendo en cuenta sólo el Estatuto de los Trabajadores, por ello, es importante adaptar este modelo a los requisitos del convenio. En muchas ocasiones, es el propio convenio el que recoge un modelo para solicitar la excedencia.
Requisitos para solicitar la excedencia
El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria por cualquier causa cuando tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
No obstante, si ya has disfrutado de una excedencia en la empresa deberán pasar al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia no debe tener justificación, ya que cualquier causa es justa, siempre que sea compatible con la buena fe contractual.
En cualquier caso, si el trabajador cumple con las condiciones impuestas en el convenio colectivo, el empresario está obligado a conceder dicha excedencia.
La solicitud debe de hacerse por escrito, con indicación de la fecha en que se inicia la excedencia y su duración.
Por otro lado, la empresa debe de contestar a la excedencia, preferiblemente por escrito.
Consecuencias de solicitar la excedencia
La excedencia voluntaria tiene las siguientes consecuencias:
- La relación laboral se suspende, pero el contrato de trabajo permanece en vigor. Por lo tanto el trabajador no puede solicitar el subsidio por desempleo.
- La duración de la excedencia no computa a efectos de antigüedad.
- El trabajador, en defecto de pacto con la empresa, sólo tiene un derecho de reingreso preferente en un puesto de igual o similar grupo profesional.