La realización de las horas extraordinarias
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La realización de las horas extraordinarias son siempre voluntarias, a no ser que el convenio colectivo o el contrato de trabajo indiquen lo contrario. Ahora bien, es práctica habitual sobre todo en el sector servicios, la realización de horas extraordinarias de manera frecuente y sin remunerar.
La prueba en los juzgados
La carga de la prueba recae en el trabajador, es decir, es el trabajador el que tiene que indicar de forma detallada el número de horas extraordinarias y fecha en que se han realizado.
Para ello la jurisprudencia requiere una prueba clara y contundente sobre las horas extraordinarias debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.
Las pruebas que pueden ser utilizadas son la testifical de compañeros o clientes, el registro de entrada y salida del trabajador del centro de trabajo, así como el registro de jornada que la empresa tiene que hacer obligatoriamente en caso de que realice horas extraordinarias.
En este sentido, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores indica que: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
En otras palabras, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Por otro lado, en lo referente a los contratos parciales, el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diaria y mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Esta obligación legal, tanto en la jornada completa como en la jornada parcial, tiene como objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias. Este medio documental, que muy pocas empresa elaboran, deberá ser requerido judicialmente para que sea aportado por la empresa en el momento del juicio.
Según la Sentencia del TSJ de Castilla y León, Valladolid, de 13 de octubre de 2016, en caso de que la empresa infrinja el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores), puede variar la carga de la prueba en favor del trabajador, siendo la empresa el que acredite que no ha realizado las horas extraordinarias. Prueba difícilmente realizable, ya que es más complicado algo que no existe que algo que existe.
En consecuencia, y en esta caso particular, la empresa tuvo que abonar las horas extraordinarias reclamadas.
Conclusión
La carga de la prueba recae en principio en el trabajador, no obstante el empresario tiene la obligación de llevar un registro de la jornada. Dicho registro deberá ser aportado por la empresa en el momento del juicio, siempre que sea solicitado por el trabajador, y para el caso de que no lo haga, y siempre y cuando exista algún indicio de la realización de las horas extraordinarias, el trabajador puede ver como se consideran acreditadas la realización de las horas extraordinarias.