Derecho Penal

Índice Artículo

El derecho penal, está concebido para establecer y regular tanto la represión como el castigo de los delitos y crímenes, mediante la imposición de penas acorde a la fechoría cometida, de acuerdo a la legislación vigente en el país donde el delincuente haya realizado la transgresión a la ley. Claro está, para considerar que una persona haya incurrido en un crimen, deben estar determinadas aquellas acciones consideradas como delictivas. Por eso, el Derecho Penal fija los bienes jurídicos a proteger penalmente y en base a esos principios que varían durante el tiempo, puede especificar los delitos y establecer la condena que a estos debe corresponder.

Entonces, para que exista una pena, se debe haber creado una ley que tipifique alguna acción como un delito, acto que no ocurre en regímenes tiránicos y totalitarios, donde imponen penas sin que se configuren aquellos hechos a los que se apliquen. Esto es lo que puede regular el poder preventivo y sancionador del Estado, ya que del delito emana la acción estatal para atribuir la responsabilidad de este al sujeto activo, por lo que la infracción se asocia a una sanción o pena para castigar a quienes hayan sido autores de hechos punibles. Por ende, el derecho penal sería la rama del orden jurídico que contiene una serie de normas, previamente impuestas bajo amenazas de sanción.

La misión preponderante del derecho penal es la protección de la sociedad, por lo que su tarea trasciende a la creación de una lista de conductas consideradas como delictivas y la pena que un juez puede imponer a los que comentan cualquiera de estos. Es algo que puede lograrse con medidas que consisten en la separación de la sociedad al delincuente, por el tiempo que se considere necesario y al mismo tiempo, se reincorporan a al medio social a aquellas personas que no son criminales, mediante un tratamiento acorde a la situación que se presenta.

Como el Derecho penal es muy amplio, se puede usar este término con significados distintos, según a lo que se desee hacer referencia, puesto que es posible aludir a un derecho penal sustantivo (conformado por las leyes penales de fondo o el código penal, que contiene las normas ideadas por el Estado, para establecer las penas y delitos), y al Derecho penal adjetivo, también denominado como procesal penal, que engloba a las normas promulgadas para aplicar las penas.

Vinculaciones del Derecho penal, con otras ramas jurídicas

Es necesario destacar, que el Derecho penal tiene vinculaciones con otras ramas del Derecho, por ser esta última una ciencia que es muy amplia. Podemos empezar con el Derecho constitucional, puesto que la carta magna de cada Estado Nacional, establece las bases y los límites a los que se debe sujetar el Derecho penal, tomando en cuenta los principios del debido proceso, presunción de inocencia, por citar algunos ejemplos.

Además, el Derecho penal está vinculado con el Derecho civil, ya que una gran cantidad de nociones usadas en el ámbito penal, están originadas en el ámbito civil, porque para determinar el adulterio, debe existir una unión matrimonial, o que para que haya robo, tiene que haber una propiedad y estos son conceptos de orden civil. Lo mismo pasa con el derecho mercantil, porque para que una persona haga una estafa con el uso de un cheque, se debe tener presente lo que significa un cheque.

Derecho administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta jurisdicción, aunque con el carácter necesario para el caso que corresponda.

Relación del Derecho penal con otras ciencias jurídicas

El Derecho penal, guarda relación con la Filosofía e historia de esta rama, al igual que con la Legislación penal comparada, y las ciencias causal-explicativas relacionadas con la Criminología: Psicología, Biología, Antropología, Penología y Sociología. Sucede lo mismo con las ciencias jurídico-represivas, ya sea el Derecho procesal penal, la Política Criminal y el Derecho penitenciario, así como la Criminalística, Medicina legal, Psiquiatría forense y la Estadística criminal.

Evolución del Derecho Penal en la historia

A lo largo de las etapas de la humanidad, las distintas sociedades que han existido, han creado sus normas de índole penal, con los elementos y rasgos adaptados a sus normas culturales, de acuerdo al bien jurídico que deseen proteger. En un principio no se conocía un Derecho penal estructurado, sino que existían un conjunto de prohibiciones basadas en conceptos religiosos y mágicos, que, por ser transgredidos, podía generar consecuencias para el transgresor y su familia.

Si se responsabilizaba a una persona por violar al menos una prohibición considerada como tabú, este quedaba a merced del ofendido o víctima y sus familiares, siendo castigado junto a su grupo familiar con un mal mayor, sin que existiera alguna relación entre la ofensa y la magnitud del castigo. Otro ejemplo en este tipo de represión es la Ley del Talión, pero esta norma si intentaba una proporcionalidad entre el daño causado y el castigo. Por eso, es muy célebre la frase «ojo por ojo, diente por diente».

Cuando no había daño físico, se intentaba una manera de compensación física, por lo que, si a alguien se le ocurría cometer un robo, eso implicaba que le cortaran la mano. Pero en esta época, se conoció la figura de la “Composición”, con la que el criminal pagaba a la víctima una suma monetaria, pero esta última renunciaba a la posibilidad de una venganza.

El Derecho penal tuvo bastante apogeo durante el Imperio Romano, gracias a que con la Ley de las XII Tablas, empezaron a distinguir los delitos públicos (denominados crímenes) de aquellos considerados como privados. En el primer caso, los delincuentes sufrían la persecución por los agentes del Estado, quienes defendían los intereses de este, mientras que los que incurrían en delitos privados, solo eran perseguidos por los particulares que se consideraban afectados, aspecto que cambia con el tiempo, porque el Estado también se dedicó a perseguir los delitos privados.

Con la ley de las XII tablas, no existían distinciones de clases sociales ante la norma vigente, aparte que, en la época de la República, los únicos delitos considerados como privados eran los de menor gravedad. Simultáneamente, el Derecho penal en el Imperio Romano empieza a fundarse en el interés estatal, con lo que reafirma su carácter público. La evidencia de todo esto es que los tribunales actuaban bajo la orden del emperador, mientras que un procedimiento extraordinario fue transformado en la jurisdicción ordinaria, en virtud que los crímenes contra la majestad del Imperio fueron ampliándose paulatinamente, debido a que todos los asuntos eran de interés público.

En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano se suprime la unidad jurídica europea. Entonces, las invasiones bárbaras trajeron consigo una serie de costumbres jurídicas y penales distintas a lo que se acostumbraba en el Imperio Romano, pero con un derecho que fusionaban las costumbres bárbaras y la herencia romana, ayudando a que cobrara fuerza el Derecho canónico, originado en el catolicismo por lo que se imponía en el territorio europeo, gracias a esta religión que se expandió con el Imperio romano.

Mientras tanto, el Derecho canónico pasa de ser un simple ordenamiento disciplinario, mientras que su jurisdicción logra extenderse gracias a las personas y por la materia que aborda, para convertirse en un sistema positivista de derecho muy completo y complejo. De hecho, tanto el pecado como el delito estaban homologados y terminaban representando la liberación, la pena y la esclavitud, por lo que es el fruto de la concepción el criterio tutelar de esta forma de producción de derecho que desemboca en el procedimiento de la inquisición. Otra cosa que es bueno saber, es que gracias al derecho canónico fue institucionalizado el derecho de asilo, así como la oposición a las ordalías y se reafirmó el elemento subjetivo del delito.

Aún se debate si se diferenciaba el delito del pecado, aunque muchos autores piensan que pese la existencia de una distinción teórica entre ambos, esto no se hacía efectivo en la práctica, porque algunos pecados como la hechicería, la blasfemia, lectura y posesión de libros prohibidos, así como consumir carne en la cuaresma, eran tomados en cuenta como delitos.

El Derecho penal y el positivismo

Como una manera de superar a un Estado liberal no intervencionista, debido a su falta de eficacia para afrontar al crecimiento de la criminalidad, se fue conformando el positivismo, corriente que promovía ante este problema la creación de un Estado que interviniera directamente ante este problema, solo que, para muchos, el positivismo olvidaba las garantías individuales porque solamente se enfocaba en la peligrosidad que un delincuente representaba a la sociedad.

En Italia, hubo una escuela positivista fundada por César Lombroso, quien hizo un nuevo enfoque del delito para dirigirlo hacia el delincuente como un hecho observable. Esto lo explicó en su ensayo ‘L’uomo delinquente’, colocando al delincuente como un sujeto que actúa de esta manera, gracias a una malformación en su occipital izquierdo, característica derivada de un deficiente desarrollo fetal.

Pero Enrrico Ferri, es quien le da la trascendencia desde una perspectiva jurídica a las teorías de Lombroso, resaltando que el delito se produce por un mecanismo desfasado y que la pena que corresponda está de la mano con la peligrosidad del acto realizado. No obstante, Rafael Garófalo (quien es el último de estos tres teólogos positivistas italianos), consolida la tesis de guerra al delincuente y fortalece la idea del delito natural, pensando en determinadas culturas que no eran afines a lo que veía como pautas valorativas europeas, por apartarse de la razón de los pueblos superiores, aparte que veía como un delito natural, cualquier acto que lesione sentimientos de justicia y piedad.

Otros positivistas de renombre fueron Franz von Liszt, quien ocupó aquellas áreas académicas que veía cercanas al delito, formulando la ciencia total del Derecho penal, que era conformada por muchas ramas entre las que destacan la criminología política criminal, y el Derecho procesal penal. Von Liszt, aseveró que el Derecho penal es una especie de carta magna del criminal, porque protege a quien ha violado la ley, disponiendo para sí mismo el derecho a recibir un castigo, siempre que se cumplan los requisitos legales y con los límites que haya fijado la ley.

También, Von Liszt pensaba que la pena tenía un fin preventivo y que no necesariamente debía implementarse para retribuir el daño que se hacía al Estado. Con esta prevención, se aspiraba corregir la conducta de los delincuentes, no intervenir en el caso de aquellos criminales que no requerían de esto y aislar a quienes sean reincidentes o incorregibles. Por último, fue defensor de la pena indeterminada, así como de mayores medidas de seguridad que complementaran a las penas.

El Delito en el Derecho penal

Para muchos ordenamientos jurídicos, el delito es un hecho punible que es visto como un acto antijurídico, cuyo autor es culpable. También puede definirse como la acción u omisión que es contraria a la ley, siempre que no haya causa alguna para suspender la condena.

Gracias a la Teoría del Delito, se puede determinar una secuencia de hechos que, vistos por separado, pueden ayudarnos a ver qué acciones pueden penalizarse desde el punto de vista legal, producto de un comportamiento observable con el que se consiguió un resultado que se pueda imputar a una persona o a un grupo de individuos. Con este instrumento, se puede ejecutar una aplicación de las leyes penales totalmente racional, para mediar entre la norma vigente y el caso concreto, determinando que la conducta de un hombre o una mujer, es adecuada a la tipificación del delito, porque estos no están autorizados para tal fin, ni disfruten de un permiso para comportarse de esta forma reuniéndose así las condiciones elementales para que se le impute esta conducta.

La Dogmática Alemana ideó la Teoría del delito, para solidificar la seguridad jurídica con la que se pueda resolver un caso concreto y establecer una pena proporcionada y justa, dando paso a un sistema de elementos que nos ayudará a determinar a qué hecho se le puede asociar una pena. Estos son:

Conducta: Compuesta por acciones y omisiones que redundan en un conjunto de reglas para ordenar y garantizar la vida para cualquier ciudadano dentro de una sociedad.

Tipicidad: Descripción de acciones y omisiones vistas como delitos, a los que se le asigna una sanción o pena.

Antijuricidad: Atributo que precisa la actitud contraria al ordenamiento jurídico hecha por el transgresor.

Culpabilidad: Hecho que demuestra la violación a un deber legal realizara por un ciudadano.

Punibilidad: Lo que es merecedor de un castigo.

Todas estas son las condiciones mínimas que deben presentarte, para que un hecho delictivo sea visto como un delito.

Contravenciones o faltas en el Derecho penal

Se trata de un hecho que atenta contra el resguardo de un bien jurídico que se deba proteger, pero que es vista con una gravedad menos prominente, por lo que no la consideran como delito. De esto emana el Derecho de Faltas o Contravencional.

Es necesario destacar que las faltas tienen las mismas características que un delito, porque poseen tipicidad y culpabilidad, por lo que no están en sintonía con el ordenamiento jurídico. Como son menos graves que un delito, sus penas son de menor relevancia, dejando a un lado aquellas que implican la privación de libertad, en favor de las que son pecuniarias o de privaciones de algún derecho.

La pena en el Derecho penal

El Estado recurre a la pena, como una forma de enfrentar al delito, imponiendo una restricción de derechos al responsable de transgredir las leyes. La pena, se puede conceptualizar como la sanción producida por la pérdida o la restricción de los derechos personales de un sujeto, al que hallan responsable de la comisión de una conducta vista como punible. A través de un proceso judicial, la institución encargada impone la pena al individuo, acto que debe estar ajustado a las leyes vigentes.

En el Derecho Penal, se busca una proporcionalidad entre el delito que se haya cometido y la pena, intentando de esta forma rehabilitar al delincuente. Con la pena, se busca prevenir la posibilidad que el individuo cometa más delitos o faltas, recurriendo para ello a conductas mal vistas.

Los efectos de la pena, consisten en reformar a los individuos que hacen vida en una sociedad, pero que lamentablemente han atentado contra el ordenamiento jurídico. Uno de ellos es la prevención general, con la que se advierte a la sociedad para que no pretendan delinquir. El otro efecto es la prevención especial, para que el criminal no realice nuevos delitos. Esta persona es resocializada con un proceso de corrección, que se ejecuta con la intimidación.

Existen diversos tipos de penas acordes al delito cometido:

Corporales: Atentan contra la integridad física. Son conocidas como tortura (trato denigrante expresado en forma de amputaciones o tortura), así como la pena de muerte.

Infamantes: Usadas para atentar contra la dignidad de una persona. Esto es algo común en ciertos países asiáticos, pero en la Edad Media, significaba una práctica habitual, sobre todo aquellas que se relacionaban con la vergüenza pública, en la que se sometía al sentenciado al ridículo delante de terceros, por medio de diversas maneras.

Inhabilitantes: Obstruyen el ejercicio de derechos políticos a ciudadanos infractores de la ley, como puede ser la participación en elecciones, o la posibilidad de ejercer cargos públicos. Pueden servir para impedir el derecho a la patria potestad, en el caso de conflictos familiares, así como el uso de armas de fuego y el manejo de vehículos de motor.

Privativas de libertad: Son emitidas por un juez a consecuencia de un proceso penal y que consiste en despojar al sentenciado de su libertad personal, por lo que no podrá transitar por donde quiera. Por ende, el culpable de un delito estará en un establecimiento al que denominan cárcel, que también se puede llamar centro de reclusión, recinto penitenciario, entre otros modos.

Con una pena privativa de libertad, el individuo no podrá estar en el lugar que desee, ya que esta sanción viene de una sentencia definitiva emitida por un juez. Por eso, es diferente a la pena limitativa de derechos, ya que esta última se usa para obligar al culpable a prestar un servicio comunitario, como una forma de mantener vigilada a una persona. En cualquier ordenamiento occidental, la pena privativa de libertad es la más habitual o común.

Pecuniaria: Afecta al patrimonio del penado.

Confiscación de Bienes: Priva al sentenciado de usar un bien de su patrimonio, por lo que este tendrá que pagar una multa para volver a disfrutar de los mismos o en su defecto, el Estado los confisca.

El Derecho Penal en España

En nuestro país, está vigente el Código Penal del 24 de mayo de 1996, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salió el 23 de noviembre de ese mismo año, modificándose hasta la fecha en más de treinta oportunidades.

Este Código Penal, está dividido en un Título Preliminar (que contiene los artículos que van del 1 al 9, con los que se explican las garantías penales y la aplicación de la ley penal) y tres libros, quedando la parte general para el Título Preliminar y el Libro I, refiriéndose este último también a las disposiciones generales sobre faltas y delitos, junto a las personas responsables, las faltas y los delitos, las personas responsables, las penas y las medidas de seguridad.

En el Libro II, se habla sobre los «Delitos y sus penas», abarcando los artículos 138 al 616. Mientras que en el Libro III, se alude a las «Faltas y sus penas», con los artículos 617 al 639. Lo más relevante del Código Penal de 1995, es que se define al delito de una manera muy consistente, enfatizando en la imprudencia y el dolo. El principio de legalidad es asumido en una vertiente cuádruple: Procesal, penitenciaria, penal y criminal.