Despido

Despido ¿Tienes derecho a una indemnización por despido?

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Despido, si un trabajador es despedido injustificadamente, le corresponde una indemnización según lo establecido en el marco legal del ámbito laboral, lo que puede variar en muchas naciones, de acuerdo a lo que indique su legislación, así como lo que establezca el contrato de trabajo que vincule a ambas partes. Ahora bien, el dinero que conforme el monto de la indemnización, es determinado de manera proporcional a la cantidad de años por la que estuvo vigente el vínculo laboral entre el trabajador y el patrono.

Dentro del derecho laboral, es frecuente escuchar acerca de lo que se denomina como «estabilidad relativa», con el propósito de referirse a esos contratos de trabajo que el empleador puede finiquitar mediante una indemnización. Hay naciones, en las que se habla de “estabilidad absoluta”, lo cual aplica en contratos con una vigencia prolongada, con el que se describe la imposibilidad para el empleador de finalizar el contrato sin una causa que realimente lo justifique, aún con el pago de una indemnización.

También, cuando se habla «flexibilización o flexibilidad laboral», se alude a reformas que reducen o suprimen los derechos a percibir la indemnización por despido. Hay ciertas modalidades de trabajo que conllevan la prestación de servicios a un término específico, en los que la indemnización es reemplazada por un fondo especial.

¿Qué sucede con las indemnizaciones por despido en España?

Si ocurre un despido que pueda ser improcedente, el trabajador está en su derecho de solicitar una indemnización por esto, lo que dependerá del contrato laboral que haya firmado. Si estos fueron creados desde febrero del año 2012, debe recibir 33 días de salario por cada año de servicio prestado, teniendo como tope máximo 24 mensualidades, basándose en la reforma laboral hecha en 2012.

En el caso de los contratos hasta febrero de 2012, se debe pagar 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses, aquellos períodos de tiempo que representen menos de un año de duración, por el tiempo de prestación de servicios antes del 12 de febrero de 2012, fecha en la que entra en vigor la reforma laboral y posterior a esta, el patrono debe cancelar 33 días de sueldo por año de servicio. El importe de la indemnización, no debe superar los 720 días de sueldo, a menos que con el cálculo de la indemnización por el tiempo anterior a la entrada del Real Decreto Ley, resulte una cifra de días superior a la mencionada, solo que este no debe superar las 42 mensualidades.

En los contratos de trabajo con los que se fomenta la contratación indefinida, que puedan estar regulados por la Ley 12/2001, celebrándose hasta el 12.2.2012, finalizados por causas objetivas y que su conclusión se declare improcedente, la indemnización debe ser de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose mensualmente los períodos de tiempo que no superen un año y hasta no más de veinticuatro mensualidades. Cualquier indemnización por despido que no supere los 180.000 euros, no obliga al beneficiario a cancelar impuestos a Hacienda.

Tipos de despido según el marco legal español

Despido objetivo: Cuando finaliza la relación laboral entre la empresa y el trabajador, lo que obedece a causas de índole económico, técnico, relacionadas con la productividad o a nivel organizativo.

Despido disciplinario: Generado cuando el contrato con un trabajador se ha extinguido porque el patrono alegó una falta grave o incumplimiento de parte del trabajador. Por ende, la compañía contratante debe hacer una justificación de esta decisión, acreditando ciertas causas que están consagradas en el estatuto del trabajador.

Despido colectivo: Sucede cuando afecta a un grupo de trabajadores de una empresa determinada, teniendo como mínimo diez empleados en compañías donde la nómina sea de cien trabajadores o el 10% de los empleados en empresas con cien a trescientos trabajadores. Incluso, aplica a empresas con menos de diez trabajadores y se despida a la totalidad, producto del cierre de la empresa.

Despido procedente: Cuando la compañía demuestra los motivos del despido, quedando dentro de la legalidad los motivos de la decisión. En este caso, la indemnización será solamente de 20 días por año que el empleado haya laborado, con un tope de 12 mensualidades. Y si el despido es disciplinario, pero totalmente procedente, el trabajador no puede optar a ninguna clase de indemnización.

Despido nulo: Cuando este atenta contra aquellos derechos laborales que son fundamentales para cualquier empleado, implicando cualquier discriminación estrictamente prohibida por las leyes vigentes. En estas situaciones, la empresa debe indemnizar al trabajador como que, si se tratara de un despido que no procede o en su defecto, volver a contratarlo.

Entre los ejemplos de despido nulo, podemos tener a los que se producen con un período de baja por maternidad, lactancia o embarazos riesgosos, o tras la reinserción en el puesto de trabajo, por finalizar los períodos de suspensión de contrato por paternidad, maternidad, adopción, acogimiento y delegación de guarda.