Secreto profesional en la Abogacía

La obligación del secreto profesional en la Abogacía y sus límites

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Hablar del secreto profesional en la abogacía, según la Academia Española, implica aludir al deber que poseen los miembros de determinadas profesiones como notarios, abogados y médicos, entre otros, de no exponer o descubrir a una tercera parte, cualquier hecho que hayan conocido en el marco del ejercicio de la profesión que realizan, puesto que están obligados a apegarse al sigilo, cuya violación puede constituir la comisión de un delito entre los que se consideren que atentan contra la libertad, a excepción de los casos que puedan estar previstos en el marco legal español.

Esto quiere decir que aquellos que cometan este delito, son quienes se aprovechan de su oficio, condición, estado, arte, profesión o empleo para divulgar un secreto sin un motivo que pueda considerarse como justo, acto con el que puedan causar daño. Es un asunto que puede afectar a los abogados, porque no tienen la potestad de revelar a cualquier autoridad policial, judicial y pública, los hechos punibles que hayan conocido durante el ejercicio de su profesión.

Es necesario destacar, que el abogado tiene el deber de guardar el secreto y simultáneamente, deben denunciar el hecho si conocen que el mismo implicó la concreción de un delito, solo que esto anularía el derecho a la defensa en juicio por parte del acusado. Es algo que guarda similitud con el sacramento de la confesión, a la que un individuo se dirige plenamente convencido que el confesor no relevará por ninguna razón, los secretos que le han confiado.

Todo esto queda aparte del aspecto ético del problema, por el que los abogados si violan el secreto de lo que le han conferido, le pueden imponer sanciones disciplinarias por parte de los colegios e instituciones que por ley cuentan con esa facultad. Aunque es discutible si la reserva profesional conviene al abogado, por si una persona fue condenada de manera injusta, por un delito que no hizo, si saben que el autor del hecho fue su confesante o cliente.

Bajo esta obligación también se encuentran los empleados y funcionarios del Estado, quienes deben respetar el secreto si llegan a conocer cualquier cosa relacionada con negociaciones o misiones debido al cargo que tienen, ya que estos asuntos no deben ser del conocimiento público, sobre todo si el secreto violado favorece los intereses de una potencia extranjera, o si se trata de asuntos de índole política y militar que tienen que ver con la seguridad, defensa y las relaciones internacionales de la nación.

Otros que pueden violar el secreto profesional, son aquellos particulares que abren un pliego, carta o despacho telefónico y telegráfico que no les hayan dirigido, o que lo desvíen de su destino final para publicitar una correspondencia que no debían recibir. Este delito puede ser más grave, si lo ejecutan empleados del servicio de correos.

El secreto como deber en el ordenamiento jurídico español

En el marco legal de España, hay una normativa bien minuciosa y prolija acerca del deber de secreto que los abogados tienen, gracias a la importancia que se le ha otorgado a esto a nivel legislativo. Para comprender esto, tenemos que empezar por la Constitución, que respeta la obligación del abogado de no declarar, gracias a la preservación de este deber que se consagra como un derecho constitucional, según el artículo 24.2.

Lo mismo sucede en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), específicamente en su artículo 542.3, que obliga a los abogados a guardar el secreto que las noticias y los hechos que sean de su conocimiento mediante las distintas actuaciones profesionales que hayan realizado, por lo que no están obligados a declarar sobre estos asuntos. Este planteamiento también se puede ver en el artículo 32.1 del Estatuto General de la Abogacía.

Por ende, lo que está plasmado en estas leyes, consiste en la responsabilidad del abogado para con sus clientes, ateniéndose a un impedimento de exponer la información que este último le suministró. Esto queda reforzado con el artículo 172 del Código Penal, que prohíbe a un tercero a obligar al abogado a revelar cualquier secreto que su cliente le confirió, ya que esto sería un delito de coacción o, incluso, un delito que atenta contra la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 464 del mismo código.

Pero en el artículo 5 del Código Deontológico de la Abogacía, se encuentra la máxima definición del secreto profesional del abogado, deber que es perpetuo, sin importar si la actividad profesional ha cesado, aparte que en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se destaca que si el abogado vulnera el deber de secreto, lo comentado no tendrá valor probatorio, porque se habría socavado el derecho a la intimidad y la defensa de su cliente.

Si el abogado incurre en la equivocación de no guardar el secreto de la información que su cliente le ha confiado, tendrá que afrontar sanciones civiles y penales por no cumplir con este deber. En el ámbito civil, viene por la acción de reclamación de daños, ya que el cliente consideraría que existió una vulneración de su intimidad, según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En el ámbito penal, no cumplir con este deber sería un delito de revelación de secretos, de acuerdo al artículo 199.2 del Código Penal, que puede inhabilitar al abogado para el ejercicio de su profesión y, de paso, imponerles penas de prisión.

Hay leyes en España, que no permiten el secreto profesional del abogado

Un pilar fundamental en el sistema jurídico español, es el secreto profesional del abogado, porque puede garantizar la relación de confianza que prevalece entre el cliente y el abogado, lo que protege la intimidad de quien solicita los servicios del profesional del derecho, quien tiene un derecho a la defensa esencial dentro del debido proceso, y que no puede ser menoscabado.

Pero no es menos cierto que en las instituciones estatales, han estado preocupados por consolidar una especie de control económico y fiscal, buscando terminar de superar la crisis que emergió en el año 2008. Un ejemplo de ello, es la promulgación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que sirve para la prevención del blanqueo de capitales y para evitar la financiación del terrorismo.

Aunque, la verdad, es algo que limita los alcances del secreto profesional del abogado frente a sus clientes y a otras personas, a pesar que se trata de un asunto que puede comprometer la seguridad de una nación, por lo que un abogado en algunos casos debe dejar a un lado el cumplimiento del deber de secreto, con el propósito de facilitar a las autoridades el acceso a información confidencial relacionada con su cliente. Claro está, el no cumplir con esta obligación le acarrearía consecuencias al abogado que bajo estas circunstancias decida no mantener el secreto.

Diversas situaciones en las que el deber de secreto del abogado perece

Hay supuestos en los que el abogado no puede respetar el deber de secreto, ya que el letrado no puede negarse a dar declaraciones con las que pueda facilitar información en un procedimiento judicial o administrativo. Si no cede ante las autoridades, el abogado puede ser sancionado de manera administrativa y penal.

Un caso sería que el cliente le solicite al abogado no mantener el secreto frente a terceros, ya que esta es su decisión. Sin embargo, se plantea algo interesante, porque no se sabe si el consentimiento expresado por el cliente es la mejor opción para sustituir al abogado en el deber de proteger el secreto. Pero sería bueno saber, que pasa en los casos dentro de los que el abogado piense que revelar información le causa un perjuicio a su cliente.

Otro supuesto es, cuando mantener el secreto por parte del abogado propicia condenar a una persona por un delito que no cometió o encubrir a quien realmente violó la ley. Es aquí cuando el letrado se encuentra en una situación de necesidad de revelar el secreto, para que se evite un mal innecesario a un tercero, aparte que no habría otra medida para enfrentar esto.