¿Que es un Abogado de Oficio?
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¿Que es un Abogado de Oficio? En el Derecho Procesal, el abogado de oficio es designado por el Colegio de Abogados, cuando se requiere la defensa de un ciudadano sobre el que pesa una imputación, porque este no cuenta con los medios económicos suficientes para contratar los servicios de un profesional del derecho, o no ha estado en disposición para escoger a uno de estos, a pesar de contar con una buena situación económica.
Pero esto realmente se aplica por lo general, cuando una persona no dispone de la solvencia financiera suficiente para contratar a un abogado y que este lo defienda en una instancia judicial, lo que no le representará costo alguno por tener derecho a la asistencia jurídica totalmente gratuita.
Cabe destacar que el abogado de oficio correspondiente será determinado por el Colegio de Abogados, y al ser designado para esta labor, tendrá las mismas obligaciones de carácter legal que un abogado particular.
De esta manera, el Estado español cumple con el objetivo de brindar a los ciudadanos de escasos recursos económicos, el acceso a la defensa ante un Tribunal de justicia, satisfaciendo así su derecho a tutela judicial, en medio de un proceso ajustado a derecho con las suficientes garantías de independencia e igualdad, ya que todo aquel que ha sido acusado ante la Ley, tiene derecho a la legítima defensa.
Ahora bien, los abogados de oficio no son propiamente empleados públicos de dedicación exclusiva, sino que se trata de profesionales del derecho que asumen la responsabilidad voluntariamente, independientemente que reciban retribución por ello o no por el proceso al que asistan. No se debe confundir esto con un abogado pro bono, que de manera altruista trabaja con el propósito de alcanzar un beneficio para determinados grupos sociales de manera altruista.
Requisitos para la solicitud de un abogado de oficio en España
De acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en España pueden tener derecho a un abogado de oficio:
Los ciudadanos nacidos en territorio español, así como quienes hayan nacido en otros Estados nacionales de la Unión Europea, los ciudadanos extranjeros de naciones ubicadas en otras latitudes, que no posean los recursos económicos para afrontar el proceso judicial, las instituciones Gestoras y los Servicios Comunes propios de la Seguridad Social, al igual que determinadas personas jurídicas, ya sean Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones sin fines lucrativos.
¿Cómo se determina si una persona no tiene los medios suficientes para costear los servicios de un abogado?
Esto se puede determinar, de acuerdo a la cuantía establecida por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para el momento de la solicitud. Entonces, las personas físicas que tendrán acceso a este beneficio, son aquellas que posean ingresos brutos que:
No equivalgan en dos veces el IPREM, para el caso de ciudadanos que no formen parte de un núcleo familiar.
No superen en dos veces y media el IPREM, para quienes formen parte de una familia con al menos cuatro miembros.
Perciban lo equivalente a tres veces el IPREM, si son parte de unidades familiares con más de cuatro miembros.
Para el año 2019, el IPREM mensual fue establecido en 548,60 euros.
Hay que destacar que existen casos especiales en los que un imputado puede acceder a un abogado de oficio, sin importar su capacidad económica, siendo estos las víctimas de violencia de género o terrorismo, al igual que las personas con discapacidad y los menores de edad.
Abogados de oficio en el ámbito internacional
A escala global, el derecho de los ciudadanos a la defensa gratuita, gracias al servicio de un abogado de oficio, está consagrado en diversos textos legales con los que los países que los hayan suscritos están comprometidos en medio de esta situación, con la excepción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que involucra a todas las naciones del planeta, por representar un Derecho Superior.
Entre los documentos en los que se preserva el derecho a la defensa gratuita, está la Convención Europea de Derechos Humanos, que fue firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York del 16 de diciembre de 1966, junto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, escrita en Niza, Francia, el 7 de diciembre de 2000.
Además, hay otros acuerdos jurídicos para la defensa jurídica, que atañen exclusivamente a los menores de edad, empezando por la Convención sobre los Derechos del Niño, que se aprobó dentro de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, que en su artículo 40, alega que, para este fin, cada Estado nacional debe garantizar, de acuerdo a su literal “b”, lo que se debe garantizar a cualquier niño del que se presuma haber infringido las leyes penales de alguna nación.
Por eso, en el numeral II del mencionado artículo enmarcado en esta Convención, se plantea que el niño debe ser informado de manera directa y sin demora mediante sus representantes legales o sus padres, de los cargos legales que pesan en su contra, por lo que dispondrá de asistencia jurídica u otra que sea apropiada para preparar y presentar su defensa.
Mientras que en el numeral III, se establece que la causa debe ser dirimida por el órgano o autoridad judicial competente, que debe actuar de manera imparcial e independiente en una audiencia equitativa de conformidad con la ley, con la presencia de un asesor jurídico acorde para atender este asunto, salvo que esto no sea acorde al interés superior del niño, tomando en cuenta la edad o situación del mismo, y a sus representantes o padres.
Y en el caso de la Constitución de España de 1978, con el propósito de permitir a cualquier persona que tenga acceso a la tutela judicial efectiva, la justicia debe ser gratuita cuando la Ley lo disponga, y quienes tengan insuficiencia de recursos para enfrentar un proceso de turno, se puede motivar la existencia de los abogados de oficio (denominados también Turno de oficio), como parte del sistema de asistencia jurídica gratuita, entre los que tenemos a los Servicios de Orientación Jurídica y la excepción al pago de ciertas tasas.