Recursos de multas
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Recursos de multas, la multa, es una pena pecuniaria impuesta por una falta, un exceso o la comisión de un delito, así como por contravenir a lo que se ha pactado bajo esta condición. Desde el punto de vista civil, las multas se imponen por incumplir obligaciones. Ahora bien, en España, sucede que hay conductores que ya sea por desconocimiento, evitar algún problema a futuro o tener un descuento por pronto pago, deciden pagar la multa de tránsito, a pesar que consideran que es injusta o tiene alguna clase de error.
Pero recurrir a una multa no es algo imposible, porque lo ideal es tener un argumento que sea convincente, aparte que hay otros motivos de carácter formal que pueden ayudar para no ser sancionado, exponiendo los motivos del reclamo por si se considera que la multa es injusta.
Es necesario destacar, que los agentes de tráfico cuentan con la presunción de veracidad, a excepción de los del Servicio de Estacionamiento Regulado, solo que hay veces en los que el procedimiento sancionatorio no se ha realizado de manera correcta, por lo que la sanción no sería válida.
¿Cómo se hacen los Recursos de multas?
Para lograr este propósito, hay que tener a la mano el motivo de la sanción, o conocer la razón por la que se ha sancionado al conductor, información que se puede encontrar en la denuncia recibida, donde se verá el delito cometido de acuerdo al Código de Circulación. No se debe olvidar que la sanción administrativa que se haya comunicado, tiene que incluir el faldón con el que se informa de los recursos que el afectado pude interponer y del plazo de tiempo con el que cuenta para esto. Si la denuncia no tiene faldón, es totalmente inválida y la Administración tiene que enviarla nuevamente. Pero la demora puede contribuir a que la multa prescriba.
Ahora bien, la Dirección General de Tráfico y los ayuntamientos, contemplan plazos para el cobro de la multa (como máximo un año). Superado ese tiempo, la sanción prescribió y su reclamación por quienes la hayan impuesto no es válida.
Son veinte (20) días naturales los que dispone el sancionado para recurrir a una multa. Una vez sea recibida, se puede notificar en el acto, puede publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante la Dirección Electrónica Vehicular, o notificada en el domicilio del conductor. En caso que no se tome la decisión de recurrir la multa, se puede acoger al descuento del 50% que se aplica al importe de la sanción, en caso que ea cancelada con la modalidad del pronto pago.
Si la multa fue emitida por un agente de policía, se debe recurrir en el Ayuntamiento de la localidad en donde se impuso, pidiendo en el Consistorio que corresponda un escrito de alegaciones, documento donde debemos llenar la información del conductor o del titular del vehículo, para exponer en un texto breve, los motivos que se puedan exponer para no pagar la multa derivada de la sanción recibida.
Si la multa viene de la Dirección General de Tráfico, es a esta institución a la que debemos acudir. Pero hay que cerciorarse si el seguro para el coche tiene cobertura para defenderse jurídicamente en estos casos o para asumir cualquier gasto que vengan de estos reclamos. Hay empresas que se especializan en estos inconvenientes, encargándose de recurrir la multa y ejecutando los trámites pertinentes.
Si a pesar de los alegatos expuestos, la multa es válida de acuerdo a la Administración que la impuso, existen dos opciones: Cancelarla en su totalidad, o acudir a los tribunales contenciosos-administrativos, sólo que mucha gente teme a estos procesos judiciales, a pesar que, para lograr anulaciones, se obtienen buenos efectos.
Pero si el conductor quiere pagar la multa, puede hacerlo por la web de la Dirección General de Tráfico, a través de cualquier sucursal del Banco Santander, con el servicio de las Oficinas de Correos, las Jefaturas Provinciales y en los Locales de Tráfico.
¿Cómo librarse de la multa?
Una razón para esto es si la comunican fuera del plazo al conductor. Si la sanción es leve (estacionamiento limitado), la Administración cuenta con un trimestre de plazo para esto, pero son seis meses para sanciones graves como hablar por el móvil mientras se está conduciendo y hasta un año para las que son muy graves, como un exceso de más del 50% del límite de velocidad. Si estas llegan más tarde, el alegato que debe hacer el conductor es que las mismas prescribieron y no debe sufragar.
Y este retraso en la notificación puede obedecer a que, en el caso de los ayuntamientos, tienen mucho trabajo, por lo que no cobran la sanción en el tiempo debido.
Otra forma de librarse de la multa, es que presupongan que el conductor sea el culpable. En caso que no hayan detenido al chofer cuando cometió la infracción y envían la notificación a la casa, debe llegar con la misma la identificación de quien haya sido culpable, porque de lo contrario, el ayuntamiento puede suponer de antemano que el infractor es el titular del coche, pudiendo este anular la sanción por atribuirle la responsabilidad de manera arbitraria. Aunque es un error cometido por la institución, este suele ser poco frecuente.
Si la información de la multa es incorrecta, tampoco debe ser pagada. Es responsabilidad de quien la imponga, recolectar los datos del coche, en cuanto a la marca, color y matrícula, así como la exactitud del sitio en que se cometió la infracción. Aunque en la actualidad, eso podría aplicar solamente si la información de la matrícula era errónea. De resto el ayuntamiento vuelve a enviar la notificación.
Si sucede que el agente responsable de imponer la sanción, no ratifica su versión, se puede recurrir la multa debido a la falta de pruebas, porque puede ser que el oficial extravió el expediente, lo que hace que la multa caduque por no ratificarse en el tiempo adecuado.
Razones por las que no puedes librarte de una multa
Si te aparcas de una manera inadecuada, no podrás recurrir a la multa, sobre todo si es firmada por un agente de movilidad o un policía municipal, ya que ellos están acogidos al principio de veracidad, prevaleciendo su palabra por encima de la del conductor. Solo se podría recurrir a estas multas por si tienen defectos de forma, como pudiera ser que transcribió de manera equivocada la matrícula del vehículo, o no escribió correctamente el sitio de la sanción, así como el agente no ratificó debidamente su versión de lo ocurrido.
No puedes recurrir a la multa si es impuesta por cualquier controlador de una zona de Ordenanza Reguladora de Aparcamiento, hay que saber que no cuentan con presunción de veracidad, ya que su denuncia sería de particular a particular, lo que permitiría al conductor que recurra a la multa (sobre todo si cuenta con el apoyo de un testigo), a menos que el controlador ratifique su versión y exponga una foto como prueba.
Si paras el coche en doble fila, puedes recurrir a la multa únicamente por defectos de forma, que lo hemos explicado anteriormente, lo que puede abarcar la ubicación de la señal, porque hay veces en la que el nombre de la calle es mal indicado, citándose otra calle en la que no hay señal de prohibición. De resto no hay oportunidad.
Si el conductor es pillado por un radar, se puede pedir la foto que este haya tomado, constatando que la velocidad, hora y fecha sean las mismas de la boleta de sanción que hagan llegar al chofer y si no existen coincidencias en las informaciones, se podría recurrir la multa, así como que si en la foto salen dos coches. También, hay que saber si el radar tiene su certificado de calibración al día, porque si este se encuentra caduco, las multas no serán aceptadas.
Si el coche está en mal estado o si al conductor le falta un documento como puede ser la pegatina de la ITV, no se puede recurrir la multa y mucho menos si al conducir, el chofer hablaba por el móvil. Y si la situación es por consumo de bebidas alcohólicas, los agentes deben hacer dos test de alcoholemia, con un alcoholímetro homologado, cada uno con un intervalo de 10 minutos. Si dan negativo, el costo lo asumirá la administración y de lo contrario, el conductor tendrá que pagar el costo de los tests, y que la respuesta dada al oficial se recogió en el atestado que tiene que firmar.