Abogados para la violencia de género
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Hablar de violencia, implica hacer referencia a la aplicación de medios con un carácter violento, a personas o a cosas para superar la resistencia que estos puedan presentar. Es un acto que conlleva a una serie de repercusiones de índole jurídica, en los ámbitos penal y sobre todo civil, porque en este último caso puede sugerir un acto que atenta contra la libre y plena voluntad de las personas, cuando estas decidan hacer actos de corte jurídico, siendo esto una causa de su nulidad.
De muchas formas la violencia puede ser ejecutada por parte de un individuo sobre terceros, de un modo moral o material. En el primer término, sería aludir a una intimidación sistemática y en el segundo, a la imposición de la fuerza, que, al ser empleada con fines violentos, puede dar con la calificación de delitos como robo, violación, allanamientos, quebrantamiento de condena, homicidio, evasión, entre otros.
¿Qué es la Violencia de género?
Generalmente, con este término se invoca la violencia que por lo general se enfoca hacia la mujer (aunque en un porcentaje muy bajo puede ser contra el hombre), con la finalidad de sostener la desigualdad, la discriminación, las agresiones físicas, psicológicas y sexuales, junto a la coacción y a las amenazas, aparte de la privación de libertad que puede ocurrir en la vida privada o pública del afectado, resultando como fuente de riesgo principal, el hecho de en la mayoría de los caso que el individuo perjudicado es mujer, aunque como se mencionó anteriormente, el hombre no está exento de ser víctima de violencia de género.
La violencia de género, puede alcanzar al ámbito de la pareja, porque pueden traducirse en agresiones dentro del espacio íntimo, donde el agresor que casi siempre es del género masculino, sostiene una relación de pareja con su víctima. Al respecto, hay que tener en cuenta un par de elementos dentro de este problema: Uno de ellos es la habitualidad o reiteración de los actos violentos y el otro, consiste en su posición dominante con respecto a su víctima, a quien controla y somete a placer.
Esto también puede ser denominado como violencia doméstica, que incluso en España se considera como un problema público de salud, bajo la misma perspectiva con la que lo ven muchos gobiernos e instituciones multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). De hecho, la ONU tiene desde 1995 entre sus metas estratégicas, la lucha contra la violencia a la mujer y la OMS, declaró este flagelo social como algo prioritario para los servicios de salud, y ese mismo año en España, se visualizó a la violencia doméstica como un problema estatal, recogido como tal en el “Plan de acción contra la Violencia Doméstica”.
Por ende, la violencia doméstica y de género, suponen un gran riesgo para la salud de las víctimas en los ámbitos psicológico y físico, inconveniente que produce un grave impacto emocional derivándose en una fuente de desequilibrio para la salud mental de las víctimas y quienes la acompañen.
Causas de la violencia de género y la violencia doméstica
Pueden ser diversas las causas de la violencia doméstica:
Las desigualdades de género, producto de las actitudes de índole sociocultural, relaciones de pareja, condiciones sociales, conflictos familiares y aspectos biográficos del afectado, como sus rasgos a nivel de personalidad, historial de abusos sufridos, violencia dentro de su núcleo familiar.
Otra fuente de violencia de género y violencia doméstica, pueden ser situaciones estrechamente apegadas a tradiciones y culturas de muchas sociedades, lo que permiten las situaciones violentas contra la mujer, al igual que las relaciones en donde la figura femenina cae en una situación de dependencia y sumisión con su contraparte masculina, a quien le justifican su accionar violento e incluso le toleran esa conducta, dejando a la mujer con un rol social limitado, puesto que la violencia es una especie de instrumento para preservar al poder y dominar al débil, y desde esa perspectiva, la mujer siempre ha resultado afectada.
Sin embargo, debido a los cambios dentro de las sociedades en las décadas más recientes, han permitido que la relación entre esta y el hombre sea más igualitaria, por lo que el problema de la violencia de género y la violencia doméstica haya llegado a la esfera pública, porque la mujer tiene una conciencia más amplia de sus derechos, solo que el hombre pudiera no aceptar esos cambios, por considerar que peligra su hegemonía como figura dominante.
La violencia de género se denuncia tardíamente
Es frecuente que las situaciones de violencia de género y violencia doméstica tarden en denunciarse, inclusive en los casos que ocurran hasta seis incidentes de este tipo en un año, sucediendo el primer episodio durante el primer año del matrimonio, en los que posiblemente, la mujer esté afrontando su primer embarazo y estas pueden dejar transcurrir entre 5 a 10 años desde el momento en que el maltrato se inicia, hasta que denuncien el hecho.
Ahora bien, lo que origina el retraso por parte de la mujer en denunciar la violencia, pasa por la esperanza en que cambie la situación, temor a represalias en ella o en sus primogénitos, sentir vergüenza por el reconcomio de culpa o fracaso, tolerar comportamientos violentos, depender excesivamente de su pareja, ya sea en el ámbito económico y psicológico, miedo a los procesos judiciales en estos casos e ignorancia por no saber a quién dirigirse para pedir ayuda, problemas psicológicos de la mujer por sentir inseguridad o ambivalencia y, lo más grave: Carecer de apoyo económico, social y familiar.
La violencia de género tiene consecuencias lamentables
Estos actos generan consecuencias para la mujer, que dejan secuelas de todo tipo (físicas y psicológicas), extendiéndose estas al resto de su familia, debido a que la violencia de género y doméstica puede traducirse en un problema de salud complejo.
Cuando la mujer recibe maltrato físico, sufre quemaduras, heridas, traumatismos u otra clase de lesiones, aparte experimentar relaciones sexuales no consensuadas, corriendo el riesgo de padecer infecciones de transmisión sexual, embarazos de alto riesgo, abortos y hasta la muerte. Además, la mujer puede padecer problemas psicológicos como depresión, ansiedad, trastornos derivados del estrés post-traumático y la somatización, aparte de abusar de las drogas, psicofármacos y las bebidas alcohólicas, corriendo un alto riesgo de suicidarse. Podría tener disfunciones sexuales y usar la violencia contra sus hijos. En el aspecto social, la mujer puede sentirse aislada, haciendo que pierda su empleo y que no sea capaz de reinsertarse en la vida laboral.
Los hijos también son víctimas de la violencia de género
La mujer no es la única afectada en estos casos. Los hijos, también sufren las consecuencias de la violencia de género y la violencia doméstica, ya que pueden sufrir alteraciones de su desarrollo integral por sentirse amenazados, ya que están en presencias de escenas de tensión y violencia.
Además, pueden presentar dificultades para aprender y asimilar nuevos conocimientos, así como para sostener las relaciones interpersonales, tener una tendencia a adoptar comportamientos violentos con quienes lo rodean, sufrir enfermedades psicosomáticas y trastornos psicopatológicos por ser maltratados tanto por la madre como por el padre. Por último, esta violencia podrían transmitirla en el futuro a sus descendientes, lo que afectaría negativamente a las nuevas generaciones, por ser tolerantes a la violencia.
El agresor no se salva de las consecuencias de sus actos
Quien comete las agresiones con las que produce la violencia doméstica y de género, no puede vivir una intimidad con su pareja de manera gratificante, arriesgándose a perder a su familia, así como a ser detenido y condenado por sus delitos. Aparte de eso, puede aislarse y dejar de ser reconocido por sus semejantes, mientras siente una gran frustración, el fracaso y el resentimiento, amén que es rechazado por su familia y amigos. No se siente capaz de pedir ayuda psiquiátrica o psicológica.
La violencia de género en el marco legal español
Como una forma de luchar contra la violencia de género, la Comunidad de Madrid, fue pionera en la implementación de programas y planes que derivaron en la puesta en vigencia de una novedosa ley autonómica para esta materia, la cual es la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid. Además, en esta Comunidad emprendieron entre los años 2001 a 2004, el «Programa de Acciones contra la Violencia de Género”, y desde 2005 a 2008, realizaron el “Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género», proyecto que tuvo su apoyo en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre.
Otra cosa que se hizo en la Comunidad de Madrid, fue la creación en el año 2003 del Observatorio Regional de la Violencia de Género, institución integradora de cada una de las políticas que para estos efectos se ejecutan dentro de los planes diseñados con este propósito en esta Comunidad Autónoma.
Además, en la Comunidad de Madrid se inauguró en el año1984, la primera casa de acogida, con la que se efectuaron una serie de medidas para hacerles la debida atención oportuna a las víctimas de violencia de género, y que fue el preludio de una red integral de seguridad para quienes hayan quedado afectados por esto.
Por otro lado, a través de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, se ejecutaron un conjunto de modificaciones dentro de lo que es la violencia doméstica y de género, con la que se refuerza la protección brindada a las víctimas de estos delitos.
Gracias a esta reforma, fue incorporado el género como un motivo de discriminación dentro de la agravante 4ta en el artículo 22, considerando que esto puede afectar a la integridad física y emocional de la víctima, expresándose de la siguiente manera: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.”
Además, fue ampliado el espectro de la medida de libertad vigilada, a todos aquellos delitos que atenten contra la vida y los que produzcan lesiones y malos tratos para las víctimas de violencia doméstica y de género. Incluso, para cuestiones de perseguibilidad, no se pedirá una denuncia previa de quien haya quedado perjudicado, cuando se trate de una infracción por cosas de violencia doméstica y de género.
Para evitar que queden plenamente impunes los actos que propicien la violencia de género, lo mejor es consultar en el menor tiempo posible a un grupo de Abogados Especialistas en Violencia de Género, con experiencia en la materia.
Delitos de Violencia de Género en el Código Penal de España
Laborando desde hace años como Abogados Especialistas en Violencia de Género, tenemos suficiente conocimiento de la ley en esta materia. Esto quiere decir que en el Código Penal español.
Si empezamos por el TÍTULO III – De las lesiones, podemos conocer que en su Artículo 153, apartado “1”, que quien cause a otra persona algún problema psíquico o lesión de menor gravedad, a través de maltratos y golpes sin que esto necesariamente genere una lesión, según lo previsto en el apartado “2” del artículo 147 de este código, resultando la ofendida su mujer, esposa o cualquiera que haya estado ligada al victimario por una relación de afectividad sin que la misma haya implicado convivencia, inclusive si se trata de alguien en situación de vulnerabilidad, puede recibir una condena de seis meses a un año o trabajos comunitarios durante un período de 31 a 80 días, quedando impedido de portar o tener armas por uno a tres años, y del ejercicio de la patria potestad, curatela, acogimiento o guarda hasta por cinco años.
Si estos delitos se efectúan ante la presencia de menores o mediante el empleo de armas, y los acontecimientos se desarrollan en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando ya sea alguna pena de las que se contemplan en el artículo 48 de este Código, o una medida de seguridad o cautelar, se impondrán las penas anteriormente descritas a partir de su mitad superior.
En cuanto al Título VI – Delitos contra la libertad, debemos irnos al Capítulo II – De las amenazas. En su artículo 171, apartado “4”, quien de modo leve, haya amenazado a su esposa, mujer o a la que haya estado vinculado al victimario por una relación de afectividad, incluso si esta no implica convivencia en común, puede ser castigado con presidio de seis meses a un año, o con labores en beneficio de la comunidad, por un período de treinta y uno a ochenta días y al igual que en el artículo anterior, el victimario no podrá portar o tener armas a partir de un año y un día, hasta tres años. Y si el Tribunal o Juez lo considera pertinente en beneficio del interés de la persona con discapacidad o menor de edad que necesite protección especial, el causante del daño no podrá ejercer la patria potestad, curatela, tutela, acogimiento o guarda por cinco años.
Diversas penas serán impuestas a quien amenace a personas vulnerables con las que conviva, comprendiendo cárcel de tres meses a un año, o trabajos comunitarios desde treinta y uno a ochenta días, al igual que privación del porte y tenencia de armas por uno a tres años, junto a pérdida de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento, ya sea desde seis meses a tres años, de acuerdo al apartado “5” del artículo 171 del Código Penal español.
Con respecto al Capítulo III – De las coacciones. En el artículo 172, apartado “2”, se consagra que aquel quien, de manera leve, ejerza la coacción a la que haya sido su mujer o esposa o a la que se haya vinculado con el mediante una relación afectiva sin que esto implique convivencia alguna, recibirá castigo de prisión de seis meses a un año y hasta ochenta días de trabajos en la comunidad. Si el Tribunal o Juez lo considera pertinente, para proteger a personas discapacitadas, se puede inhabilitar al victimario para que no lleve a cabo el ejercicio de la tutela, patria potestad, tutela, acogimiento, curatela o guarda por cinco años.
El apartado “3” de este artículo dice que, si la coacción causada es de carácter leve, la pena puede ser de uno a tres meses de prisión.
Y en cuanto al Título VII – De las torturas y otros delitos contra la integridad moral, específicamente en el artículo 173, apartado “2”, se sostiene que quien de manera habitual imponga violencia física o psicológica sobre quien haya sido su cónyuge, o la persona que sentimentalmente haya estado ligada al victimario aún sin que la relación no implique convivencia, o que estas torturas hayan alcanzado a familiares cercanos del cónyuge o menores de edad, esto conlleva una pena de prisión de seis meses hasta un máximo de tres años, implicando la pérdida de la patria potestad y el impedimento de porte de armas de fuego como en los ejemplos anteriores.
Y en el apartado “4” de este artículo, implican pena de localización permanente de cinco a treinta días en domicilio distinto y lejano al de la víctima, para quien incurra en vejación injusta de carácter leve o injuria.
Por último, tenemos al Título X – Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. En su Capítulo I – Del descubrimiento y revelación de secretos, específicamente en el Artículo 197, apartado “7”, recibirá un castigo de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses, quien, sin previo consentimiento de la víctima o persona afectada, revele, difunda o transmita a terceros, grabaciones audiovisuales o imágenes de esa otra persona, material que obtuvo bajo su anuencia en cualquier recinto donde no exista la presencia y mirada de terceros y que esta divulgación perjudique la reputación e intimidad del perjudicado.