El concepto de secuela
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Según la legislación civil se entiende como secuela las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales como los perjuicios estéticos que deriven de las lesiones constitutivas del accidente y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.Esta definición es válida para cuantificar los daños y obtener una indemnización en caso de accidente laboral.
No obstante, en el ámbito laboral y más concretamente en la Legislación de la Seguridad Social, el artículo 201 califica como secuela todas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin afectar a la capacidad laboral del trabajador hasta el punto de constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de su integridad física.
A pesar de las pequeñas diferencias en los concepto, y en relación con la reclamación de una indemnización en caso de un accidente laboral, se debe considerar como secuela todo daño que padece o sufre el perjudicado una vez finalizado el periodo de curación. En este sentido, deben considerarse como secuela los lesiones temporales que se estabilicen, es decir, aquellas lesiones temporales cuyo tratamiento médico es simplemente paliativo o de control, sin que en principio pueda existir una mejoría, y por lo tanto, tenga carácter permanente.
Derecho a ser indemnizado
El trabajador tiene derecho a que se le indemnice por todos los daños y perjuicios acreditados ocasionados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para ello, debe existir culpa del empresario, y este derecho es independiente de que las lesiones temporales o daños permanentes hayan sido o no indemnizadas por la Seguridad Social.
Además, no es necesario que las secuelas ocasionen una incapacidad permanente, no obstante, en caso de concesión de una incapacidad permanente la cuantía de la indemnización será seguramente mayor.
En cualquier caso, lo que si que va ser requisito indispensable para poder solicitar una indemnización es evaluar desde un punto de vista médico, y a través de la realización de un informe pericial, los daños sufridos debidamente individualizados y evaluados económicamente. En otras palabras, no podremos exigir un indemnización a tanto alzado, sino que deberán estar justificadas cada concepto del importe solicitado.
Cuantificación de la indemnización
El trabajador, en la demanda, debe desglosar de manera precisa los diversos tipos de perjuicios sufridos por las lesiones temporales así como por las secuelas cuyo resarcimiento se reivindica, sin que quepa solicitar el abono de una suma global para compensar, de manera conjunta, daños de distinta naturaleza.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que se utiliza como base para el cálculo de la indemnizaciónen los accidentes de trabajo desglosa los diferentes conceptos indemnizables según la siguiente tabla:
- Perjuicios personalesBásico:Particulares:Daños morales por perjuicio psicofísico o estético.Perdida de feto.Perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida.Excepcionales.
- Perjuicios patrimoniales:Lucro cesante.Daño emergente:Gastos de asistencia y rehabilitación.Gastos por pérdida autonomía personal.Incremento costes de movilidad.Ayuda de tercera persona.
Perjuicios personales
Los perjuicios personales son los daños psico y físicos, perjuicios estéticos y daños morales, incluidas la pérdida de calidad de vida.
El primer nivel, el de los daños psíquicos y físicos, estético y moral general o básico se tendrá que evaluar los daños según un sistema de puntos, siendo el máximo de puntos por los daños físicos de 100 y por los daños estéticos de 50. Esos puntos, y según las tablas del Real Decreto 8/2004, son traducidas en una cuantía económica.
El segundo nivel, está destinados a resarcir los perjuicios personales particulares sufridos, tales como la pérdida de calidad de vida provocada por ejemplo la concesión de una incapacidad permanente. Las indemnizaciones varían entre la indemnización leve de 1.500 euros hasta los 150.000 euros en función de la pérdida de calidad de vida y de la concesión o no de una incapacidad permanente.
Por ultimo, están los perjuicios excepcionales que se acrediten por las circunstancias singulares de cada trabajador.
Perjuicios patrimoniales
Se consideran como tales los menoscabos que sufre el lesionado en su patrimonio como consecuencia de las secuelas. Comprende dos categorías:
- Daño emergente, abarca tanto los gastos en los que ha incurrido en el trabajador como consecuencia por el accidente tales como medicinas o transporte, como aquellos que va a tener que afrontar en el futuro del resultado de las lesiones permanentes; adecuación de la vivienda, gastos de transporte o de prótesis, medicación…
- Lucro cesante, ganancias dejadas de obtener a causa de las mismas.