Denuncias falsas en España
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Denuncias falsas en España, una denuncia, consiste en el acto de poner en conocimiento del funcionario competente o encargado de administrar justicia, ya sea el juez, un agente policial o un fiscal, la comisión de un delito que haya estado sujeto a cualquier acción pública y notoria, por lo que se pudo haber tenido noticia del mismo mediante cualquier medio. De acuerdo al marco legal civil, cualquier persona puede hacer una denuncia, acto que en principio es facultativo, pero que puede ser obligatorio de acuerdo a las circunstancias, sobre todo para los funcionarios públicos, porque de no hacerlo (estando en conocimiento de cualquier delito) se exponen a sanciones.
Pero puede pasar que la denuncia esté prohibida, por el caso de los descendientes contra sus ascendientes, o si se hace entre hermanos o entre cónyuges, a menos que el denunciante o cualquier familiar cercano sea víctima del delito.
Sin embargo, dentro de un proceso legal se puede presentar el caso de la falsa denuncia, lo que implica la imputación a un ciudadano de hechos ilícitos que no habría cometido crimen alguno, pero teniendo conciencia que esto es así, despreciando la verdad frente a los funcionarios administrativos o judiciales que se dediquen a averiguar esta situación.
Lo concerniente a la falsa denuncia en España
Dentro del Código Penal de España, se determina a la falsa denuncia como un delito de carácter pluri-ofensivo en su artículo 456. Esto obedece porque afecta a la administración judicial debido a que esta emplea sus mecanismos judiciales y, simultáneamente, ofende a quien ha sido denunciado falsamente porque mediante la calumnia (en sus términos previstos), se hace daño a su honor. En el Código Penal anterior, esto se consagraba en su artículo 325, pero sin incluir algún inciso que aludiera al desprecio por la verdad.
Entonces, la imputación de crímenes falsos se puede producir con la atribución de delitos no cometidos a otra persona, como en la alteración de los elementos fundamentales o sustanciales del supuesto hecho, mediante la narración de los mismos o alterando cualquier prueba o evidencia. Y si se ha imputado con eficiencia y certeza hechos que sean falsos, el fiscal, el funcionario administrativo o el juez que reciba la denuncia, debe realizar a investigar lo falsa que pueda ser y tras el establecimiento del auto absolutorio o sentencia con el que se revele que el denunciado es inocente, así como que existen bastantes indicios que la acusación es falsa, se podrá perseguir el delito de la falsa denuncia.
De esta situación no escapa en España la Violencia de género, porque esto ha provocado la sensibilización de la sociedad por ser este un delito de alto impacto en la opinión pública. En este sentido, para el año 2016, de acuerdo a la Memoria de la Fiscalía General del Estado, se hicieron 142.893 denuncias por Violencia de Género, pero en solo 16 de estos casos se investigó la falsedad de las mismas, representando esto un 0,011% del total.
Para diversos sectores sociales, en España es muy poco frecuente la investigación sobre denuncias falsas, aparte que, de estos 142.893 casos, solamente 31.234 terminaron con una sentencia condenatoria. En cuanto a Europa, durante ese mismo año, el porcentaje de denuncias falsas por violencia sexual alcanzó el 6% y en el Reino Unido, el 4%.
Consecuencias de las denuncias falsas para la administración de justicia
Como se mencionó anteriormente, la Justicia termina siendo perjudicada por los efectos de corte negativo de un esfuerzo que no tiene justificación, derivado de una denuncia falsa. Pero esto también la desprestigia, porque sus instituciones fueron engañadas, debido a la toma de decisiones basada en falsos preceptos que terminan siendo injustas para culpar a alguien de algo que no cometió.
Por eso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 313, únicamente autoriza al Juez al rechazo de una querella, apartando la supuesta incompetencia por si los hechos realizados no constituyan un delito. Asimismo, en el artículo 269 de este texto legal, se dispone que, al formalizar la denuncia ante el funcionario o el Juez, este debe proceder a que se compruebe el hecho que se haya denunciado, a menos que este no sea un delito o que la denuncia haya sido falsa.
Es necesario destacar que en el artículo 118 de este texto legal, se destaca que la admisión de una denuncia o querella se debe poner inmediatamente en conocimiento de quienes han sido denunciados, para que estos puedan iniciar su proceso de defensa en este procedimiento jurídico, por lo que pasan a ser investigados, debido a que en el derecho procesal español, no hay una posición intermedia entre la imputación de parte (con la que el denunciado se puede defender de acuerdo a la ley y a la Constitución), y la imputación judicial, que está más cercana al proceso.
Lo importante es que, si los hechos atribuidos al querellado son falsos, la valoración jurídica que el denunciante haga de los mismos no es trascendente para estos efectos, por lo que la sanción penal no es por una calificación equivocada de parte, sino que al demandado se le imputaran delitos que no cometió. No es relevante que falte alguna calificación jurídica, que es lo que siempre ocurre cuando alguien realiza una denuncia, ni es preponderante el lugar que ocupa en los escritos correspondiente. Lo pertinente aquí es que se trate de delitos falsos y que el responsable de la imputación esté consciente de ello. Y si los delitos imputados implican una infracción penal, esta se debe hacer ante un funcionario administrativo o judicial que haga la averiguación.
Son exigencias que están estrechamente vinculadas con los bienes jurídicos que se han protegido, los cuales quedan afectados desde el momento en que el funcionario, según la manera en que le comuniquen los hechos falsos que no rechaza por su naturaleza delictiva, decide iniciar la averiguación de los mismos, iniciándose un procedimiento que afecta al bien jurídico, en los aspectos que se mencionaron.
Una de las cosas que busca el denunciante para concretar su objetivo, es presentar los hechos de tal manera, que tengan la apariencia delictiva suficiente para que la querella no sea rechazada, sin tratarse que hacia el final del proceso se niegue el carácter delictivo, sino que el contenido de la misma permita su admisión a trámite y produzca la comprobación de los hechos que se han denunciado para que se haga la valoración jurídica, sin que se impida la exclusión de la existencia del delito, según lo establecido por el artículo 456 del Código Penal, momento en que se puede afirmar que el procedimiento no debió iniciarse, luego de valorarse el contenido de la denuncia.
Por eso, el falsamente denunciado será llamado para responder por los delitos que no cometió, a pesar que el artículo 456 del Código Penal no exija que, de manera imprescindible, haya un acto procesal de citación, aunque este se puede generar. Pero de manera subjetiva, se exige que el autor conozca lo falsa que es la imputación, teniendo presente que afirma algo que no es cónsono con lo que realmente ocurrió.
Aquí todo se completa con una atribución falsa de un delito que no se ha cometido, a sabiendas que existe una responsabilidad que implica una infracción penal frente al funcionario que proceda a averiguar el hecho que se denunció, quien colmará la acción típica con su trabajo, verificando la adjudicación falsa de responsabilidades con carácter penal, aunque esto no obstaculiza la comisión del delito. Sin embargo, se puede denunciar falsamente a otro por participar en un crimen a través de un acto de personación englobado en un proceso legal que se empezó.
Esto puede ser cometido por cualquier ciudadano, inclusive por algún co-acusado o co-investigado. Quien sea acusado, no está en la obligación de decir la verdad ni de prestar algún juramento, ni será acusado de un falso testimonio, ya que más bien está amparado por un derecho constitucional. Claro está, que por la disminución de las medidas que garantizan la veracidad del testimonio, se implementan las devaluaciones de las hetero-incriminaciones que se hayan llevado a cabo dentro de esta dinámica singular.
Pero por el hecho que quien esté procesado no tenga la obligación a decir verdad mediante promesa o juramento, a decir verdad, esto no quiere decir que pueda decir mentiras y hacer acusaciones de manera impune a terceros, ya que estas constituirían el delito de denuncia falsa y acusación.