Extranjería en España
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Extranjería en España, es considerado como un extranjero a quien no tenga la nacionalidad española, según lo establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esto no implica algún perjuicio de lo que establecen diversas leyes especiales, así como cualquier Tratado Internacional en los que España forme parte.
Los ciudadanos de los Estados que conforman a la Unión Europea, y los que estén acogidos al régimen comunitario, quedarán supeditados por aquellas normas que los regulan, aplicándose la Ley Orgánica que más los favorezca en determinados aspectos.
La Ley Orgánica de Extranjería de España
Esta es la 4/2000, del 11 de enero, que aplica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Se trata de un texto legal con el que se regulan los deberes y derechos de los extranjeros mientras permanezcan en suelo español, conteniendo principios con los que busquen propiciar la inmigración totalmente legal y minimizando el ingreso al territorio de España de extranjeros en situación ilegalidad, brindando oportunidades para normalizar la situación a los inmigrantes que se hayan instalado en el territorio español, con condiciones de irregularidad.
Está acordado que con la Ley de Extranjería se reconozcan los derechos establecidos en la Constitución de España, al igual que los tratados internacionales que la nación ha suscrito, interpretados por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto a otros convenios vigentes sobre derechos de los ciudadanos. Pero si no se interpone una reglamentación específica para estos propósitos, los extranjeros en España tienen similares derechos que los españoles.
Entre los derechos más importantes para los inmigrantes en España, tenemos que pueden portar documentación que los identifique, solo que esta también es un deber, así como que pueden reagruparse con su familia y que pueden ser tratados con dignidad, respeto y justicia
Aspectos de interés para el inmigrante de la Ley de Extranjería
Todo inmigrante debe tener una Tarjeta de Identidad del Extranjero documento que otorga la autorización administrativa para residir en el país, siempre y cuando cuenten con una visa o una autorización de residencia para estar en España por más de un semestre. La tarjeta debe ser solicitada en el primer mes que permanezcan dentro de España o desde que sean autorizados para tal fin.
El extranjero puede optar por la reagrupación familiar, con la condición que posean una autorización de trabajo y residencia, independientemente de la autorización de quien sea reagrupante y que consigan los requisitos que en la ley estén previstos. Esto quiere decir que, si el residente ha sido reagrupado por un pariente, entonces el residente podrá reagrupar a otro familiar cuando su estatus sea de residente independiente. Si los ascendientes están reagrupados, solamente podrán ejercer el derecho de reagrupación familiar cuando hayan conseguido su condición de residentes permanentes y acrediten su solvencia económica. El ascendiente reagrupado, de manera excepcional, podrá optar por la reagrupación si tiene un hijo incapacitado o menor de edad.
Por último, tenemos a las visas de trabajo con exención del permiso laboral, para simplificar los trámites administrativos con los que favorezcan la inmigración legal de los extranjeros interesados en vivir en España, acabando con cualquier trámite que no sea pertinente. Con la visa, el extranjero quedará habilitado ya sea para estudiar, residir o trabajar en España, lo que estará determinado según la situación para la que se expidió el documento. Con esto se logra que el extranjero no deba acudir a ninguna institución para pedir una autorización con la que pueda trabajar, estudiar o vivir en España, por lo que la visa tiene un uso más versátil, yendo más allá del simple hecho de entrar al país. Entonces, quienes tengan la visa de trabajo, no tienen que pedir el permiso laboral y de residencia en España. Solo requieren de este documento conseguido en el consulado del país de donde vengan.
Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley de Extranjería
Esta Ley no se aplica a quienes sean funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en esta nación, así como cualquier otro miembro de las misiones diplomáticas especiales o permanentes, junto a los que trabajen en las oficinas consulares y sus parientes, dado que por las normas del Derecho internacional, no están sujetos a las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros, así como a la obtención de autorización para efectos de residencia.
Además, están exentos aquellos funcionarios, representantes, delegados y otros miembros de Misiones permanentes o Delegaciones que se presentan ante Organismos intergubernamentales cuya sede se encuentra en España, o participantes de conferencias internacionales celebradas en suelo español, junto a sus familiares. Los nativos de países que están dentro de la Unión Europea y a los que aplique el régimen comunitario, estarán las normas que lo regulan, aplicándole aquellos aspectos que les sean favorables.