Los accidentes laborales

Los accidentes laborales en las leyes Españolas

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Los accidentes laborales, según el marco legal vigente en España, el accidente laboral es aquel que implique una lesión corporal para cualquier trabajador, como consecuencia de la ejecución de una labor por cuenta ajena. Es algo que está consagrado en la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en su artículo 115.

Además, gracias a la ley 20/2007 (que abarca a los trabajadores autónomos), al igual que los que trabajan por cuenta ajena, los autónomos podrán percibir prestaciones profesionales por contingencia al igual que los que se desenvuelven bajo relación de subordinación laboral, solo que los autónomos deben cancelar sus cotizaciones correspondientes para que reciban esta prestación. Y es una situación similar a la de las empleadas domésticas, producto de la creación del Real Decreto 1596/2011.

¿Qué debe ocurrir para considerar que un trabajador tuvo un accidente laboral?

1.- El afectado debe haber sufrido una lesión corporal, que genere en su cuerpo un daño o detrimento, producto de una enfermedad, herida o golpe y que esto deje cualquier secuela psicológica.

2.- La causa del accidente debe establecer una relación entre la labor llevada a cabo por el trabajador y la lesión que sufrió, dado que en realidad, una lesión por sí misma no representa un accidente laboral.

¿Cuáles son los supuestos considerados como accidentes laborales?

A.- Uno de estos son los accidentes producidos cuando un trabajador hace una gama de tareas, independientemente que estas sean diferentes a las que hace con frecuencia.

B.- Otro supuesto, consiste en los percances que el trabajador tiene en el puesto de trabajo que le corresponde.

C.- Los accidentes “in itinere”, que son aquellos sufridos por el trabajador ya sea al ir a su trabajo o durante el regreso al hogar desde la empresa. Sin embargo, este debe ocurrir en el traslado habitual de ida o vuelta.

D.- Tenemos a los accidentes en misión, que el trabajador sufre en el trayecto que hace para cumplir una tarea o cuando busca concretar la responsabilidad encomendada en su jornada laboral.

E.-Asimismo, están los accidentes de cargos electivos de carácter sindical, que afectan a un trabajador cuando desempeña un cargo gubernamental o en un sindicato, dentro de cualquier institución encargada de administrar la Seguridad Social.

F.- Los accidentes que suceden en los actos de salvamento, se consideran como tal si el siniestro guarda algún vínculo con el trabajo que se estaba haciendo, especialmente si el acto lo origina la orden del patrono o una acción inesperada del empleado.

¿Qué sucede entre las enfermedades y los accidentes laborales?

En estos casos, ocurre que las enfermedades se pueden agravar con un accidente de carácter laboral. Y si se habla de una enfermedad intercurrente, nos encontramos con que cualquier patología se complica a raíz de un accidente laboral, siendo necesario determinar si hay un vínculo inmediato entre el siniestro y la enfermedad derivada de la patología.

En caso que un trabajador contraiga alguna enfermedad por efectuar su labor, y la misma no se considere como una enfermedad profesional, es necesaria la acreditación entre la causa y el efecto, de acuerdo al artículo 115.2 de la Ley General de Seguridad Social.

¿Existen eventos no considerados como accidentes laborales?

Tales eventos si existen y se producen principalmente por la imprudencia del trabajador, porque su comportamiento contravino las normas, instrucciones u órdenes expresadas de forma reiterada y notoria por el patrono acerca de la seguridad y la higiene. Estos son casos de imprudencia temeraria.

Otros hechos que no son vistos como accidentes laborales, son los que fueron provocados conscientemente por el trabajador para causar un siniestro, para obtener las prestaciones producto de la contingencia, lo que incluye la acción o apoyo de una tercera persona para lograr esta finalidad, englobando inclusive a las bromas y los juegos que puedan suscitarse entre el personal de la compañía.