La sociedad Civil
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El artículo 1665 del Código Civil indica que La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Estas personas podemos diferenciarlas entre:
- Socios industriales: Aportan trabajo a la sociedad.
- Socios capitalistas: Aportan bienes, tangible o intangible, o dinero.
La legislación que rige las sociedades civiles es el Código Civil, y de forma subsidiaria el Código Mercantil, cuando revista una de las forma reconocidas en dicho código, siempre que se contrario al Código Civil.
Características
Las sociedades civiles tiene personalidad jurídica cuando están válidamente constituidas.
El objeto de la sociedad debe de ser lícito y establecer en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.
Las sociedades pueden ser:
- Universal: comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
- Particular: la que tiene por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o unaempresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
La sociedad civil más común es la particular, en la que u grupo de personas con un objetivo lícito y determinado forman una sociedad para obtener un lucro.
Requisitos
Los socios tienen que tener capacidad de obrar, y ser al menos dos socios para constituir la sociedad. No tienen personalidad jurídica las sociedades irregulares: sociedades cuyos defectos constitutivos les impiden alcanzar la plenitud de efectos.
Pérdidas y ganancias
El reparto de beneficios, y la asunción de responsabilidad en las deudas de la sociedad será conforme a lo pactado.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.
Será nulo el pacto de exención de un socio de las pérdidas y ganancias, salvo el industrial (que no aporta capital, sino sólo su trabajo) por las pérdidas.
Tributación
Las ventas y prestaciones de servicios se facturarán a nombre de la Sociedad, pero el rendimiento lo declaran los socios. Los socios no capitalistas, tributan por separado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en proporción al porcentaje de participación en la sociedad. En este sentido, como en las empresas mercantiles, los socios deben de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La entidad debe declarar el IVA trimestralmente, pero no debe tributar por el impuesto de sociedades.
Administración
Las posibilidades de la administración son las siguientes:
- Administrador único socio: El socio, nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
- Varios socios administradores:Administración solidaria con derecho de oposición: cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.Administración mancomunada o conjunta:se necesita el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia u imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.Administrador externo.
- Regla subsidiaria de administración. cuando no se haya estipulado elmodo de administrar, todos los socios son administradores solidarios con derecho de oposición.
Trámites a seguir para constituir la sociedad civil
La sociedad civil deberá realizarse mediante escritura pública si se aportan a ella bienes inmuebles o derechos reales, haciéndose un inventario de los mismo para tal efecto que se unirá a la escrita para no ser declarada nula.
- Redacción del contrato de sociedad. El contrato deberá contener la siguiente información:Identificación de los participes.Aportación de cada socio y porcentaje de participación en las pérdidas y en las ganancias.Actividad del negocio.Pactos y cláusulas que regulen la relación entre los socios. Existe total libertad de pactos, siempre que no sea contrario a la ley, moral u orden pública.sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución
- Solicitud de NIF. Aunque la sociedad carezca de personalidad jurídica, a diferencia de una sociedad mercantil, la sociedad tendrá un NIF provisional otorgado por la Agencia Tributaria.
- Inscripción de la sociedad en el registro de sociedades civiles. El registro de la sociedad civil depende de cada Comunidad Autónoma. Para la inscripción, se aportará el NIF provisional y dos copias de la escritura original.
- Solicitud de NIF definitivo. La agencia tributaria, que previamente nos había designado un NIF provisional nos dará el NIF definitivo.
- Liquidación del Impuesto de AJD. Las sociedades civiles deben presentar el Impuesto de Transmsiones Patrimoniales en la hacienda autonómica, aunque están exentas del pago del mismo.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. El alta en IAE de la sociedad conlleva el alta individual de cada uno de los socios como miembros de una entidad en atribución de rentas.
Las sociedades civiles no son inscribibles en el Registro Mercantil.
Responsabilidad de las deudas
A diferencia de las sociedades mercantiles y como gran inconveniente, la responsabilidad de los socios es ilimitada por las deudas frente a terceros. Esta responsabilidad personal de los socios alcanza los bienes presentes y futuros de forma mancomunada ante todos los deudores.
Para que la sociedad quede obligada con un tercero se requiere que el socio que haya contraído la deuda tenga capacidad para obligar a la sociedad.
os socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad, sino que sólo quedan obligados en proporción a su participación en la sociedad.
Liquidación de la sociedad
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficio.