La nómina es el documento mediante el cual la empresa justifica la liquidación y el pago del salario al trabajador.
¿Qué modelos son válidos?
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La nómina debe ajustarse modelo oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo siempre que contenga, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que legalmente procedan.
El modelo oficial de recibo de salarios se establece en la Orden de 27 de diciembre de 1994, que ha sido actualizado y establecido en la Órden ESS/2098/2014.
Es es el modelo de dicha orden ministerial. (Haz clic en la imagen para agrandar y poder imprimir)(Si la quieres con más calidad descárgate esta)
Datos a incluir en la nómina
- Datos identificativos del trabajador y de la empresa. Estos datos son de vital importancia a efectos de notificaciones, ya que si la empresa comunica algo al trabajador a dicha dirección, éste no podrá decir que no lo ha recibido, ya que será su culpa el no haber actualizado los datos que tiene la empresa en relación con el domicilio.
- Periodo de liquidación y numero de días de dichos periodos.
- Conceptos salariales y extrasalariales a abonar. Serán los recogidos en el convenio colectivo y los acordados con el trabajador
- Cotización a la seguridad social y retención del IRPF. La cotización se realiza teniendo en cuenta el salario percibido por el trabajador anualmente dividido entre doce. Es decir, que si el trabajador no tiene las extras prorrateadas, estará cotizando por una cuantía superior a la indicada en la nómina, como si tuviera las pagas extras prorrateadas. En cambio, la retención se realiza por la cantidad efectivamente percibida.
- Líquido a percibir. Cuantía neta o líquida que el trabajador va a percibir después de realizar los descuentos pertinentes.
- Determinación de la base de cotización y aportación empresarial. Actualmente, se exige que se indique en la nómina la cantidad que abona la empresa por la contratación del trabajador, que suele ser un 30% del salario bruto del trabajador.
¿Es obligatorio por escrito?
La empresa tiene obligación de entregar una nómina, ya sea en soporte físico o virtual.
La regla general es que la nómina debe entregarse en papel y en duplicado, una copia para la empresa y otra para el trabajador.
No obstante, puede entregarse por medios electrónicos siempre que el trabajador tenga acceso al mismo por un medio facilitado por la empresa que no le suponga carga alguna, y en tiempo de trabajo. Además, debe acordarse esta forma de entrega con los representantes de los trabajadores.
En defecto de acuerdo o pacto, aunque la empresa puede entregarlo en otro soporte, el trabajador siempre puede exigir que la nómina sea entregada en papel.