Qué son los convenios CIDE y ASCIDE y el sistema CICOS

El convenios CIDE

Índice Artículo

En el año 1988 las compañías aseguradoras, a través de UNESPA, -Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras-, asociación española que representa a casi la totalidad de las entidades aseguradoras en España, impulsaron la firma del convenio CIDE con el objetivo de acelerar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados por un accidente de tráfico sin culpa en el mismo por los daños causados en sus automóviles en accidentes de circulación..

La finalidad de dicho convenio es la indemnización directa y rápida al perjudicado no responsable en un accidente estableciendo para ello unos criterios objetivos de responsabilidad que determinan quién es el culpable del accidente. Lo importante es determinar quien ha sido el responsable del accidente y posteriormente la compañía aseguradora que abonará la indemnización al conductor no culpable será la que tenga contratada dicho conductor, y no la contraría siendo la supuestamente responsable por ser aseguradora del conductor culpable del accidente, para que la indemnización sea abonada más rápida.

Con todo ello, se evita la judicialización de muchos accidentes cuando sólo se reclaman daños materiales. No es necesario que las aseguradoras alcancen un acuerdo sobre el importe de la indemnización o sobre los conceptos indemnizables, sino únicamente sobre quién es el obligado al pago de acuerdo.

Aplicación del convenio

Para su aplicación deben concurrir cumulativamente las siguientes circunstancias:

  • Que el daño al vehículo se derive de un accidente de circulación.
  • Los accidentes deben referirse a una colisión directa entre vehículos.
  • Solo deben intervenir dos vehículos (no un mayor número de vehículos) en la colisión.
  • Los dos vehículos intervinientes en la colisión deben estar cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
  • El importe del siniestro no debe superar el ámbito de aplicación de los Convenios (15 millones de euros en la actualidad, en coherencia con la cobertura máxima del seguro obligatorio de responsabilidad civil) .
  • Los conductores de los vehículos afectados hayan cumplimentado debidamente la Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil.

El convenio ASCIDE

En el año 1990 se firmó el convenio ASCIDE con la finalidad de incluir aquellos siniestros que, bien por no haberse cumplimentado la declaración amistosa, bien por no estar cumplimentada correctamente, quedaban fuera del ámbito de aplicación del convenio CIDE. Se trata, por tanto, de un acuerdo complementario puesto que se aplica al mismo tipo de siniestros que cubre CIDE pero sin necesidad de presentar la declaración amistosa de accidente.

Sistema CICOS

En el año 1993 ,con el fin de aumentar el grado de eficacia, simplificar y agilizar el trámite de los siniestros, y con ello mejorar la calidad de servicios que se presta a los asegurados, UNESPA desarrolla el Centro Informático de Compensación de Siniestros -sistema CICOS-, plataforma tecnológica a través de la cual se lleva a cabo la liquidación de siniestros de los perjudicados sin culpa previstos en los convenios CIDE y ASCIDE.

En virtud del artículo 21 del convenio CIDE y del artículo 8 del convenio ASCIDE, la adhesión a estos convenios es voluntaria, estando abierta a cualquier entidad de seguros, y su duración es indefinida (artículo 25 del convenio CIDE y artículo 9 del convenio ASCIDE).

Compensación entre compañías aseguradoras

A diferencia del régimen general de responsabilidad extracontractual, el cual establece que es el responsable del daño quien debe repararlo (artículo 1902 del Código Civil), los convenios CIDE/ASCIDE determinan que sea la propia entidad aseguradora del perjudicado quien repare los daños materiales del vehículo siniestrado.

Respecto a la entidad aseguradora del responsable , a través de la plataforma CICOS, «compensará» a la entidad acreedora con el abono de un importe fijo, denominado módulo de compensación o coste medio sectorial, el cual no depende del importe de la indemnización o del coste de la reparación asumido por la entidad acreedora sino que se establece en función del coste medio de los siniestros liquidados a través de estos convenios. Concretamente, en virtud del artículo 14 del convenio CIDE, «el número de siniestros pagados multiplicado por el Coste Medio Sectorial determinará el importe a reembolsar por la deudora a la acreedora». Las compensaciones entre aseguradoras se realizan mensualmente.

En base al artículo 13 del convenio CIDE, la Comisión Técnica de UNESPA se encarga de revisar el CMS anualmente, con efecto a partir del 1 de enero de cada año. Dicha revisión se basa en un procedimiento actuarial objetivo de los tres módulos que componen el CMS:

  1. El módulo de compensación de reparaciones (coste medio de reparación de los daños materiales de los vehículos no responsables de los siniestros).
  2. El módulo de compensación de grúas (coste medio de las grúas utilizadas que intervengan).
  3. El módulo de peritos desde el año 2013 (coste medio del peritaje de los vehículos no responsables del siniestro).

La estimación de cada uno de ellos y, por tanto, del CMS, se realiza en función de los datos facilitados por las entidades aseguradoras al sistema CICOS sobre siniestros e importe de dichos siniestros, peritajes realizados e importe de éstos, número de asistencias e importe de dichas asistencias, y del índice de precios al consumo.

Procedimiento para la liquidación entre compañías

El procedimiento empleado para la liquidación de siniestros, a través de la plataforma de compensación CICOS consta de seis fases:

  1. Notificación del siniestro a las entidades. La forma de cumplimentar la «declaración amistosa de accidente» determina qué convenio de indemnización directa se tiene que aplicar. Partiendo de que las aseguradoras están adheridas a ambos convenios, si se cumplimenta de manera correcta, se aplica el Convenio CIDE. En caso contrario, se aplica el convenio ASCIDE.
  2. Inicio de trámite a través del sistema CICOS. Una vez declarado el siniestro, el mismo día que la entidad acreedora recibe la notificación del siniestro por parte de su asegurado, inicia la reclamación a la entidad aseguradora del responsable a través del sistema CICOS.
  3. Diálogos para determinar la entidad responsable. En el momento en que la entidad deudora recibe la reclamación de la entidad acreedora, ésta debe verificar que el vehículo causante del daño está asegurado por su compañía, que su cliente le ha declarado el siniestro, y que éste es el responsable del mismo. La entidad deudora dispone de un periodo de 7 días para aceptar o rechazar la reclamación, o para informar a la entidad acreedora de que su cliente no le ha notificado el siniestro, ampliándose el plazo de respuesta otros 7 días. Si pasado el plazo, la entidad deudora no recibiese declaración por parte de su asegurado, debe aceptar la reclamación de la aseguradora del perjudicado. En el supuesto de que no exista un acuerdo sobre la culpabilidad del siniestro existen otras instancias para resolver dicha cuestión dentro del ámbito de los convenios, bien a través de interlocutores, bien a través de la Oficina Técnica de Arbitraje.
  4. Peritación de daños. Una vez determinada la culpabilidad del siniestro, el perito contratado por la entidad del perjudicado valora los daños para poder determinar la indemnización que debe abonar la aseguradora acreedora a su cliente.
  5. Indemnización al perjudicado. Peritados los daños del vehículo, la entidad acreedora comunica a su asegurado la reparación del vehículo o, en su caso, satisface la indemnización que proceda de acuerdo con la póliza de seguro que haya acordado con el asegurado.
  6. Compensación entre entidades aseguradoras. Por su parte, la entidad deudora abona a través del sistema CICOS el CMS a la entidad acreedora, esto es, el importe medio del coste de todos los siniestros que se gestionan por este sistema y que es independiente de la suma a la que ascienden los daños del vehículo del perjudicado del accidente. En el caso de que el asegurado no responsable del siniestro no quede satisfecho con la valoración de los daños realizada por el perito de su aseguradora puede acudir a la vía judicial.