Los contratos de adhesión son cada vez más importantes en las relaciones contractuales contemporáneas.
Como herramienta de eficacia y rapidez, también se ve favorecida por la tecnología digital. Los contratos celebrados a través de los sitios web no pueden formarse de ninguna otra manera.
Tanto en el ámbito nacional como en el contexto de las relaciones internacionales, una gran parte de los contratos de compraventa actuales son contratos de adhesión.
Sin embargo, este tipo de contrato contiene indudablemente peligros para el suscriptor, independientemente de que sea un profesional o un particular.
A este respecto, nos viene inmediatamente a la mente la noción de cláusulas abusivas. Tras repasar las figuras actuales del contrato de adhesión, los autores consideran su régimen en las relaciones internacionales.
Por un lado, examinan las protecciones otorgadas al adherente en una relación internacional y abogan por la protección de todos los adherentes, no sólo del adherente consumidor.
Por otro lado, estudian las cláusulas de derecho internacional privado -cláusulas de conexión jurisdiccional y cláusulas de conexión normativa- y proponen soluciones para proteger al socio en los casos en que dichas cláusulas le resulten desfavorables.
Aclaración de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
Índice Artículo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea evalúa una serie de cláusulas a la luz de la Directiva de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En la relación entre profesionales y consumidores, ciertas cláusulas son vistas con especial recelo por el Derecho de la Unión Europea, como lo demuestra el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece que «El anexo contendrá una lista indicativa y no exhaustiva de las cláusulas que pueden ser declaradas abusivas».
La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de septiembre de 2019 aporta una serie de precisiones al respecto.
Condiciones contractuales injustas de los contratos de adhesión
Cada vez que usted adquiere un producto o servicio de un comerciante -una suscripción al gimnasio, un pedido de neumáticos para su coche por Internet, una hipoteca o simplemente la compra en el supermercado-, está celebrando un contrato.
Según la legislación de la UE, las cláusulas contractuales estándar utilizadas por los comerciantes deben ser justas, tanto si son «condiciones generales» como si se incorporan a un contrato detallado. El contrato no debe crear un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de los consumidores, por un lado, y los vendedores y proveedores, por otro.
Los términos del contrato deben estar redactados en términos claros e inteligibles. Cualquier ambigüedad se interpretará a su favor.
Cláusulas potencialmente abusivas de los contratos de adhesión
Además de la obligación general de «buena fe» y «equidad», la normativa de la UE contiene una lista de cláusulas específicas que pueden considerarse abusivas. Las cláusulas abusivas de un contrato no son vinculantes para el consumidor en cuestión y no pueden ser invocadas por el comerciante.
Los siguientes son ejemplos de cláusulas que pueden considerarse abusivas según la normativa de la UE:
- Responsabilidad por muerte o lesiones del consumidor
- Indemnización si un profesional no cumple con sus obligaciones
- Cláusula de salida a favor del profesional
- Compensación unilateral en caso de renuncia
- Compensación excesiva
- Anulación unilateral
- Cancelación con poca antelación
- Prórrogas automáticas de los contratos de duración determinada
- Cláusulas ocultas
- Cambios unilaterales en las condiciones del contrato
- Cambios unilaterales en el producto o servicio
- Cambios en los precios
- Interpretación unilateral de los términos de un contrato
- Negativa a cumplir las declaraciones del personal de la empresa
- Cumplimiento unilateral de las obligaciones
- Cesión de contratos a otros profesionales en condiciones menos favorables
- Derechos limitados para emprender acciones legales
Si encuentra cláusulas abusivas en su contrato de adhesión
Las cláusulas contractuales que se consideran abusivas en virtud de la legislación de la UE no tienen ningún valor jurídico ni vinculante para los consumidores.
Mientras la cláusula abusiva no sea una parte esencial del contrato, el resto del contrato sigue siendo válido. Esto significa, por ejemplo, que no tiene que renunciar a la suscripción a un gimnasio por el hecho de que una cláusula del contrato sea injusta.
Los países de la UE deben garantizar que los consumidores sepan cómo ejercer sus derechos en virtud de la legislación nacional, y deben establecer procedimientos para evitar el uso de cláusulas abusivas.
En toda la UE, las autoridades nacionales son responsables de hacer cumplir las normas comunitarias de protección de los consumidores. Si crees que un comerciante está infringiendo repetidamente estas normas, incluso a nivel transfronterizo, díselo a las autoridades.
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Vídeo sobre los contratos de adhesión
Vídeo sobre los contratos de adhesión, del canal: