Consecuencias de firmar contrato de trabajo y no asistir

El inicio de la relación laboral


La relación laboral existe desde el mismo momento en que las partes -trabajador y empresario- acuerdan la contratación laboral. En este sentido, no es imprescindible firmar un contrato laboral.


Por otro lado, el empresario tiene la obligación de dar de alta al trabajador con carácter previo en la Seguridad Social. Con este alta, el trabajador suspenderá el derecho a percibir las diferentes prestaciones de desempleo -el paro- o subsidios que estuviera recibiendo en ese momento.


¿Puede seguir cobrando el paro o subsidio?


En caso de que el trabajador no se reincorpore al puesto de trabajo, la empresa tendría que en un plazo de tres días hábiles para notificar la nulidad del alta realizada.


Si se realiza de esta manera, es decir anulando el alta realizada, el trabajador en principio, no tendría que tener problemas para continuar con el paro o subsidio que estaba cobrando hasta ese momento, ya que al anular el alta este es como si nunca hubiera existido.


En ocasiones, el SEPE -antiguo INEM- solicita a la empresa un certificado de la anulación y las causas de esta baja.


¿Y si comenzó a trabajar?


Cuestión totalmente diferente es, si el trabajador comienza a trabajar aunque sea una hora. En dicho caso, no se podrá anular el alta, ya que el trabajador se reincorporó al puesto de trabajo. Es decir, el alta exitió y el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo.


Si el trabajador quiere irse de la empresa, tendrá que ser mediante una abaja voluntaria, o un periodo de de prueba no superado si es que se ha pactado en el contrato de trabajo.


En este caso, el trabajador no tendrá derecho a seguir percibiendo el paro o el subsidio. Para ello, tendrá que encontrar un nuevo empleo y que éste finalice por una causa no imputable al trabajador es decir, un despido un fin de contrato… y que entre esta nueva extinción de la relación laboral y la baja voluntaria hayan transcurrido más de tres meses.


¿Y si la oferta la realizó el SEPE? El compromiso de actividad


En dicho caso, aunque se anule el alta, el trabajador podría perder del derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo.


Hay que recordar que el trabajador adquiere un compromiso de actividad al ser beneficiario de una prestación o subsidio de desempleo en el que se compromete a buscar activamente empleo, y aceptar una colocación adecuada.


Rechazar una oferta de empleo que se considera adecuada, es motivo para que el SEPE sancione al trabajador con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez, y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.


En cualquier caso el trabajador siempre podrá justificar la razón del rechazo del puesto de trabajo.