Consecuencias del incumplimiento del compromiso de actividad

El compromiso de actividad


Uno de los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo, es decir el paro, es firmar un compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo. Este comprimo obliga al trabajador a:



  1. Buscar activamente empleo.

  2. Aceptar una colocación adecuada.

  3. Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo.

Definir el concepto de una colocación adecuada


Antes de explicar las consecuencias del incumplimiento, es importante definir el concepto de una colocación adecuada, en otras palabras, la oferta de trabajo realizada por el Servicio Público de empleo o por las agencias de colocación que el trabajador no puede negarse a aceptar.


El concepto de colocación adecuada viene recogido en el artículo 301 de la Ley General Seguridad Social indicando al efecto de que se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.


Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.


La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.


La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.


En cualquier caso, el servicio público de empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.


El salario correspondiente a la colocación para que esta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.


Sanciones en caso de incumplimiento


El régimen de sanciones, así como las sanciones en caso de incumplimiento, vienen recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


El artículo 24 considera infracción leve en caso de no cumplir con el compromiso de actividad, pudiendo ser sancionado en virtud del número de reincidencias:



  1. 1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.

  2. 2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

  3. 3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

  4. 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

El artículo 25 considera como infracción grave si se rechaza una oferta de colocación adecuada o no se realizan los cursos de formación o programas de empleo, pudiendo ser sancionado en virtud del número de reincidencias:



  1. 1ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

  2. 2ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

  3. 3ª Infracción. Extinción de prestaciones.

En virtud del artículo 41.1 de la citada ley, existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.


Por lo tanto, desde que se comete una infracción hay un plazo de un año para el cual si se comete otra infracción será considerado reincidencia, y la siguiente sanción será más importante.


La excepción de la violencia de genero


El SEPE deberá tener en cuenta la condición de víctima de violencia de género, para valorar el caso concreto o limitar o no imponer sanción alguna en caso de incumplimiento del compromiso de actividad.