Llamamiento fijo discontinuo cuando se esta de baja por IT

La respuesta de forma resumida es que: la empresa está obligada a realizar el llamamiento dar de alta y cotizar, sin perjuicio de que el trabajador siga de baja por incapacidad temporal.


El contrato fijo discontinuo


El contrato fijo discontinuo está regulado por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores .


Este contrato se caracteriza por alternar periodos de actividad laboral en determinadas fechas del año, con periodos de inactividad. Es decir, que a pesar de ser un contrato indefinido, el trabajador no se encuentra trabajando todo el año, sino que hay periodos en los cuales descansa pudiendo cobrar el desempleo o trabajar para otra empresa.


¿Qué pasa si el día del llamamiento el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal o maternidad?


Aunque el trabajador se encuentre enfermo, independientemente de la causa de la baja ya sea por enfermedad, maternidad o por accidente, la empresa está obligada a realizar el llamamiento en el orden correspondiente como si la incapacidad temporal no existiera.


Además deberá dar de alta al trabajador y cotizar por el. Para el caso de que la empresa quiera sustituirle, no deberá llamar a otro trabajador fijo discontinuo, sino contratar a otro trabajador mediante un contrato de interinidad. Puesto que el trabajador llamado, tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.


Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de julio de 2016 (Link de la sentencia) que indica lo siguiente: «En efecto, aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa quien de realizarlo, deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo si por conveniente lo tuviere a través del oportuno contrato de interinidad. En definitiva, deben ser llamados los trabajadores en situación de incapacidad temporal, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de colaboración con la Seguridad Social, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.»