El periodo de prueba de las empleadas del hogar

Las empleadas del hogar


El régimen laboral de las empleadas del hogar es un régimen especial, y por ello, no está regulado por el Estatuto de los trabajadores, sino que su regulación viene recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


En dicho Real Decreto se regulan los derechos y obligaciones de este tipo de trabajadores. En cuanto al periodo de prueba, se regula en el artículo 6 :


Características del periodo de prueba


De este artículo podemos sacar las siguientes características y requisitos del periodo de prueba:



  1. Tiene que recogerse por escrito en el contrato. Si no se recoge por escrito no es válido.

  2. Tiene una duración limitada, y ésta no podrá exceder los dos meses.

  3. Salvo que se pacte lo contrario, no es necesario el preaviso indicando un periodo de prueba no superado. En caso de que se pacte un periodo de preaviso, éste no podrá superar los siete días.

  4. Si se extingue la relación laboral por esta causa, el empleado no tiene derecho a indemnización, pero sí a finiquito. El finiquito debe incluir las siguientes cantidades:Parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tiene prorrateadas.Vacaciones generadas y no disfrutadas, a razón de 2,5 días por cada mes de trabajo.

  5. Durante el periodo de prueba la trabajadora tiene derecho a cobrar el salario igualmente, por lo que no es un periodo en la que se trabaje de manera gratuita, sino que debe ser remunerado como mínimo con el Salario Mínimo Interprofesional.

  6. Cualquiera de las dos partes tiene el derecho de extinguir la relación laboral con las mismas obligaciones.

No se exige que la comunicación sea por escrito, aunque es recomendable para acreditar la causa de la extinción del contrato.


No se podrá pactar un periodo de prueba, si la trabajadora ya ha trabajado anteriormente para el mismo empleador, titular del hogar familiar, realizando las mismas funciones.


En caso de que este puesta por escrito, dicha clausula será considerado nulo, y para el caso de que se use como causa para extinguir la relación laboral, la trabajadora deberá impugnar la decisión empresarial para que se considere improcedente la decisión empresarial con el derecho de una indemnización de 20 días por año trabajado.