Como completar el contrato de empleada de hogar
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El Régimen laboral de los trabajadores dedicados al servicio del hogar es un régimen especial reglado en el Real Decreto 1620/2011. El contrato de una empleada del hogar podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, es decir, temporal.
El contrato deberá hacerse por escrito cuando la duración del mismo sea de carácter temporal, y con una duración superior a cuatro semanas. No obstante, en cualquier caso, es recomendable que el contrato siempre se realice por escrito.
- Primero.- Indicar el tipo de contrato.Indefinido:Tiempo completo: Si trabaja 40 horas semanales.Tiempo parcial: Si realiza una jornada inferior a 40 horas semanales.Temporal:Obra o servicio determinado: Contrato que no podrá superar los tres años de duración.Tiempo completo: Si trabaja 40 horas semanales.Tiempo parcial: Si realiza una jornada inferior a 40 horas semanales.Internidad: Contrato realizado para sustituir a una trabajadora que está de baja por embarazo, incapacidad temporal o similar.Tiempo completo: Si trabaja 40 horas semanales.Tiempo parcial: Si realiza una jornada inferior a 40 horas semanales.
- Segundo: Datos del empleador. En este apartado se debe incluir los datos del titular del hogar familiar, es decir, la persona que contrata a la empleada del hogar familiar. Es importante indicar quien lo contrata, ya que puede determinar la indemnización que se ha de ofrecer en caso de muerte.
- Tercero: Datos de la cuenta de cotización. Se debe solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social una número de cuenta para su identificación. Para ello debe presentarse el impreso Modelo TA.6-0138_HOGAR.
- Cuarto: Domicilio de la actividad y datos de la trabajadora.
- Quinto: Cláusulas:Especificar la jornada de trabajo, acorde con lo indicado en el primer punto del contrato: Jornada parcial o completoDeterminar si existirán horas de presencia, así como su forma de compensación.Determinar si se acuerdo la pernocta en el domicilio del empleador y su régimen.Duración del presente contrato. En caso de que sea una obra o servicio determinado la duración máxima es de tres años. Los contratos de interinidad, tendrán la duración equivalente a la del trabajador sustituido, sin que exista un plazo máximo.Periodo de prueba: El periodo de preba no podrá exceder de dos meses. En este periodo podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.Retribución: La retribución mínima será la del SMI para un trabajador a jornada completa, y en caso de un trabajador a tiempo parcial se calculará proporcionalmente el SMI al tiempo trabajado. Además se podrá establecer, a mayores del SMI, una retribución en especie que no podrá superara el 30% del salario.Causa de la celebración del contrato temporal.Cláusulas adicionales. todos aquellos pactos que establezcan las partes y que respeten los derechos de los trabajadores.
Características y derechos laborales de los empleadas del hogar
Las trabajadoras del régimen del empleada del hogar tienen derecho a cotizar y a una indemnización cuando finaliza la relación laboral. La cotización no genera derecho a desempleo, per sí a una prestación en caso de enfermedad común o accidente profesional.
En el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60%; siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
Indemnización fin de la relación laboral
El despido disciplinario, es decir el provocado por el comportamiento grave y culpable del trabajador, no generará ningún derecho a indemnización al trabajador.
Por otro lado, en caso de que se extinga el contrato por desistimiento del empleador, se deberá comunicar por escrito en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, habrá de ser, como mínimo, de veinte días.
En los demás supuestos el preaviso será de siete días. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En el caso de que el titular del hogar familiar no realiza el despido de manera correcta, o no abone la indemnización correspondiente, el despido será considerado como improcedente y deberá abonar una indemnización equivalente a veinte días naturales por año trabajado con un límite de doce mensualidades.