Modelo de papeleta de conciliación en impugnación de despido

Instrucciones para presentar la papeleta de conciliación

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Cuando una empresa despide a un trabajador, ya sea mediante un despido objetivo o un despido disciplinario, el trabajador tiene, en el plazo de 20 días hábiles la opción de impugnar el despido ante los tribunales solicitando que se declare el despido nulo o improcedente. Esta solicitud de improcedencia o nulidad puede venir motivada por dos fundamentos:

  1. La empresa no ha seguido el procedimiento adecuado en el momento del despido. Este incumplimiento del procedimiento recogido en el Estatuto de los Trabajadores, crea indefensión en los trabajadores
  2. Las causas recogidas en la carta de despido, no son ciertas, o a pesar de ser ciertas no tienen la suficiente entidad para ser motivos de despido

Como vemos, pueden existir despidos con causa que sean declarados improcedentes o nulos por los tribunales, si la empresa no ha seguido el procedimiento adecuado. En cualquier caso, las consecuencias si el juez declara el despido como improcedente o nulo son las siguientes:

  1. Despido improcedente: Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización correspondiente. (+ info como calcular la indemnización)
  2. Despido nulo: Readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta la reincorporación

Por último, el despido será nulo cuando el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La papeleta de conciliación laboral

A pesar de que ciertas Comunidades Autónomas tiene modelos para facilitar la presentación de la papeleta a personas legas en Derecho, la papeleta es libre y no existe un modelo oficial. No obstante, tiene que recoger la siguiente información:

  1. Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
  2. Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
  3. Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
  4. Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamación que en virtud de ellos se plantea. Si se trata de un despido, su fecha y motivos.
  5. Referencia de si el trabajador ostenta un cargo de carácter sindical o ha ostentado durante el año anterior.
  6. Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

Número de copias a presentar

Se han de presentar tantas copias como número de partes haya en el proceso más dos copias a mayores. La distribución de las copias es la siguiente:

  1. Una copia para cada parte del proceso.
  2. Una copia para el registro del organismo correspondiente.
  3. Una copia para el órgano que se encargara de la conciliación o mediación.

Cómo y donde se presenta

La papeleta de conciliación se debe de presentar ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos o mediante los acuerdos de interés profesional. No te preocupes, en este artículo están recogidos los principales sitios donde se presenta la papeleta de conciliación.

El procedimiento general al presentar la papeleta es el siguiente:

  1. Presentación de la papeleta. Se entrega la papeleta de conciliación en el registro, en el cual indicarán la fecha de entrada y se quedarán con una copia. Con las copias restantes, se lleva a la oficina de conciliación donde, como norma general, te darán la fecha y día para la citación. Te entregarán una copia de la papeleta, adjuntándose la cédula de citación con la correspondiente hora y día de citación. No existe un plazo para esa citación, pero no debería sobrepasar los 15 días hábiles por las razones que comentaremos más adelante en el apartado de plazos.
  2. Conciliación. El día de la citación, ante un abogada conciliadora, se intentará llegar a un acuerdo con la empresa. Normalmente antes de entrar a conciliar las dos partes saben si van a llegar un acuerdo. Si la empresa no quiere llegar un acuerdo comunicará a la otra parte que «indicará las causas de oposición en el momento procesal oportuno».
  3. Con avenencia o sin avenencia. En caso de llegar a un acuerdo se recogerá en el acta de conciliación. Por otro lado, si no se llega a ningún acuerdo, el trabajador deberá continuar con el procedimiento presentando la consiguiente demanda

Plazo

Desde la fecha efectiva del despido, tenemos 20 días hábiles improrrogables para impugnar el despido. Este plazo incluye la presentación de la papeleta y de la demanda ante los tribunales.

No obstante, una vez presentado la papeleta se suspende el plazo. La suspensión tiene como consecuencia que el plazo se paraliza, pero se tiene en cuenta los días consumidos. El plazo vuelve a continuar en dos supuestos:

  • Desde el momento que se celebre el acto de conciliación
  • La citación para el acto de conciliación es indicada para una fecha más allá de 15 días hábiles para la presentación de la papeleta. Es decir, que si nos citan para una fecha más allá de quince días hábiles en el momento que presentamos la papeleta, deberemos presentar la demanda y adjuntar el intento de conciliación.