Modelo demanda contencioso administrativo procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado

Índice Artículo

El procedimiento abreviado viene regulado en el artículo 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el mismo se indica lo siguiente:

Presentación de la demanda

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre:

  • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas,
  • sobre extranjería,
  • sobre inadmisión de peticiones de asilo político,
  • asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje,
  • así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
Presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.

Necesidad de vista

Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días, con el apercibimiento a que se refiere el apartado primero del artículo 54.

Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

En caso contrario, el Secretario judicial declarará concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda.

Celebración de la vista

Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.
Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista. Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas, y si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado.La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.

Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

Oído el demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad. Lo mismo podrá hacer el demandante si el Juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro Juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso.

Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía, el Juez, antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez no se dará recurso alguno.

Si no se suscitasen las cuestiones procesales o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

Cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor, el carácter meramente jurídico de la controversia, la ausencia de proposición de la prueba o la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta, y las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación.

Formulada oposición, el Juez resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento.

Medios de prueba

Los medios de prueba se practicarán en los juicios abreviados, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario.

Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.

No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.

Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.

En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos.

Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá seguidamente.

Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando el Secretario judicial competente, en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse.

Tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada.<

Sentencia

El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista. La vista se documentará en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 63.

Modelo

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ____

D/Dña. ____, Procurador/a de los Tribunales y de D. ____, según se acredita con la copia de poder que como documento núm. 1 se adjunta a este escrito, con el ruego de su devolución, previo testimonio en autos, por serme necesario para otros usos, con la asistencia del Letrado D. ____, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

D I G O
Que en la representación que ostento formulo demanda de recurso contencioso administrativo , a tramitar por el procedimiento abreviado , contra …….., en base a los siguientes,

H E C H O S
Primero.- (…)

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

– I –
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que corresponde a la jurisdicción contencioso -administrativa el conocimiento del presente recurso y el órgano jurisdiccional al que me dirijo es el competente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 1, 2 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

– II –
LEGITIMACIÓN.- Corresponde a mi poderdante la legitimación activa, por haber sido parte en el procedimiento administrativo que ha precedido a la actuación que se impugna y, en todo caso, por resultar afectado por la misma y ostentar un derecho o interés legítimo, tal y como establece el art. 19.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
Corresponde a la Administración demandada la legitimación pasiva, conforme establece el art. 21.1 a) de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.

– III –
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir es el abreviado , establecido en los arts. 78 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.

– IV –
DE FONDO.- (…)

En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y documentos que se acompañan, el/la Secretario/a se sirva admitirlo y, tras los trámites legales de aplicación, el Tribunal estime nuestras pretensiones declarando nula la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

PRIMER OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 40.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, esta parte fija la cuantía del recurso en XXXXX euros.
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
SEGUNDO OTROSI DIGO que conforme a lo dispuesto en el art. 57 LJCA interesa al Derecho de esta parte recibimiento del pleito a prueba y vista o conclusiones (o no interesa)
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde conforme a lo solicitado.
TERCER OTROSI DIGO que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, en los términos del artículo 231 de la L.E.C., comprometiéndose a subsanar los defectos que se hubiesen podido cometer.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior solicitud, el/la Secretario/a lo admita y tras la tramitación de la oportuna pieza separada con audiencia de la parte contraria, el Tribunal acuerde la suspensión interesada por medio del presente escrito, manifestando la intención de esta parte de prestar la caución que se estime necesaria.
Por ser de Justicia que pido en ____, a ____ de ____ de ____.

Fdo: Abogado/a Fdo: Procurador/a