¿Puedo cobrar el paro tras un despido? Plazo y procedimiento

De forma resumida: sí, siempre con la única excepción de que el anterior trabajo del trabajador haya finalizado por una baja voluntaria y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de la baja voluntaria y la del despido.

El derecho a prestación por desempleo

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El despido es la decisión unilateral de la empresa de extinguir la relación laboral ya sea por causas objetivas o disciplinarias. En este sentido, no tienen ninguna importancia que el despido sea impugnado ante los tribunales para poder cobrar la prestación por desempleo o que el mismo despido sea calificado de procedente o improcedente.

Es decir, no hace falta demandar a la empresa, ni que el juez considere el despido improcedente. Es suficiente la carta de despido.

En definitiva, después de un despido el trabajador podrá percibir la prestación por desempleo que haya generado.

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación?

El plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles. Se consideran días hábiles todos los días de la semana a excepción de los sábados, domingos y festivos. Hasta la ley 39/2015, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, los sábados eran día hábiles, pero a partir de este momento los sábados no son hábiles al igual que los domingos y festivos.

¿Cuándo comienza a contar el plazo?

El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido.

No obstante, si el trabajador tenía pendiente vacaciones generadas y no disfrutadas que han sido abonadas en el finiquito, dichas vacaciones cotizan y por lo tanto el trabajador se mantiene en una situación de asimilada al alta, en la cual no puede cobrar la prestación por desempleo hasta que finalicen dichas vacaciones, sin perjuicio de que puede iniciar los trámites para solicitar el paro.

¿Qué requisitos tengo que tener para que me den el paro?

El trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de un año, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  3. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  4. No haber accedido a la edad de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de periodo de cotización.

¿Y cuánto tiempo cobraré de prestación?

La duración de la prestación está en función del tiempo cotizado en los últimos seis años, siendo el máximo al que se tiene derecho es a cobrar dos años de prestación por desempleo. Sin perjuicio de que, posteriormente, el trabajador cobre un subsidio u otro tipo de ayuda en caso de no encontrar un empleo.

Periodos de cotización, y días a los que tienes derecho:

  1. Desde 360 hasta 539 -120 días de prestación.
  2. Desde 540 hasta 719 – 180 días de prestación.
  3. Desde 720 hasta 899 – 240 días de prestación.
  4. Desde 900 hasta 1.079 – 300 días de prestación.
  5. Desde 1.080 hasta 1.259 – 360 días de prestación.
  6. Desde 1.260 hasta 1.439 – 420 días de prestación.
  7. Desde 1.440 hasta 1.619 – 480 días de prestación.
  8. Desde 1.620 hasta 1.799 – 540 días de prestación.
  9. Desde 1.800 hasta 1.979 – 600 días de prestación.
  10. Desde 1.980 hasta 2.159 – 660 días de prestación.
  11. Desde 2.160 – 720 días de prestación.

¿Y cuál será la cuantía?

La cuantía de la prestación depende de la media de la base reguladora de los últimos seis meses del trabajador.

  1. Para determinar la base reguladora diaria se sumarán las bases de los últimos ciento ochenta días cotizados a la Seguridad Social, por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y se dividirán entre 180.
  2. Para determinar la base reguladora mensual se multiplicará por 30 la base reguladora diaria.

El importe mensual de la prestación por desempleo es el 70 % de la base reguladora mensual de la prestación en los seis primeros meses de derecho (180 días), pasando a ser el 50 % a partir de dicho período.

No obstante, hay que tener en cuenta que existen unas bases máximas y unas bases mínimas que para el año 2016:

  • Cuantías mínimas:Prestación sin hijos: 497,01 €Prestación con uno o más hijos: 664,75 €
  • Cuantías máximas:Prestación máxima sin hijos: 1.087,20 €Prestación máxima con un hijo: 1.242,52 €Prestación máxima con dos o más hijos: 1.397,84 €

Dichas cifras se obtienen de la siguiente forma. Para la cuantía inferior:

  • Al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo.
  • Al 107 % del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

Para la cuantía máxima:

  • Al 175 % del IPREM, sin hijos a cargo.
  • Al 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo.
  • Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Durante la percepción de la prestación por desempleo, el trabajador cotizará a la Seguridad Social a la Protección a la Familia, Jubilación, Invalidez Permanente, Muerte y Supervivencia, Incapacidad Temporal, Maternidad, Asistencia Sanitaria y Farmacéutica.

Además. la base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Es decir, que seguirá teniendo la misma base que tenía antes del despido aunque cobre menos.

Procedimiento para solicitar el paro

La solicitud se deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles anteriormente comentado a través de:

  • Página web de la sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo

En el momento de la solicitud, el trabajador deberá suscribir un compromiso de actividad.

Documentación a presentar

  1. Impreso que incluye la solicitud de la prestación, el compromiso de actividad, la declaración de cargas familiares y la domiciliación bancaria.
  2. Documentos de identificación. Solo se requiere su exhibición para el cotejo de los datos identificativos del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud, tales como el Documento Nacional de Identidad (DNI).
  3. Para el trámite de la solicitud: Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que Ud. sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  4. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.
  5. Certificado de Empresa, de los 180 últimos días trabajados si la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Certific@2.