Modelo Estatuto de Comunidad de bienes

La comunidad de bienes es la forma más típica de asociación entre profesionales sin necesidad de montar una sociedad mercantil, limitada o anónima. Esta comunidad se rige por el código civil.

En los estatutos se recogen los siguientes datos:

  1. Actividad a realizar.
  2. Aportaciones de cada socio -comunero- de la sociedad y porcentaje de participación de cada uno.
  3. Domicilio.
  4. Duración de la counidad

Título I

CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO, CAPITAL Y DURACIÓN DE LA COMUNIDAD:

Art. 1.º Mediante la adquisición en porciones indivisas por los comparecientes de la finca descrita en el antecedente primero de esta escritura y de la construcción e instalación de las maquinarias para la elevación de aguas que también se describe ha quedado constituida una comunidad de bienes con sujeción a lo ordenado en el art. 392 del Código Civil, la cual se regirá por las disposiciones de estos Estatutos
y, en su defecto, por las contenidas en el título tres, libro segundo del mencionado Código.
Art. 2.º La propiedad del pozo, maquinaria, instalaciones y terrenos anejos, corresponde a los comuneros, en la proporción de una … parte a cada uno de ellos.
Art. 3.º La Comunidad recae sobre la propiedad del citado pozo y terrenos anejos, así como sobre los elementos que integran su instalación actual y futura y tiene por objeto la explotación del citado pozo mediante la extracción de agua, con destino al riego de las fincas de los comuneros situadas en el término de esta capital y en predios inferiores al sitio donde se encuentra construido el pozo, o en otros usos que a los comuneros interesen.
Art. 4.º El capital de la Comunidad está constituido por las propiedades adquiridas en común y por las que se adquieran para ser incorporados a la Comunidad.
Art. 5.º Tendrá su domicilio la Comunidad en esta capital en el domicilio del que haga de Presidente de la misma, hasta tanto se acuerde por los partícipes instalar oficinas para la Comunidad.
Art. 6.º La duración de la Comunidad será indefinida, pero por pacto expreso de los comuneros, ninguno podrá pedir la división material de los bienes comunes durante el plazo de diez años a partir de la fecha de esta escritura.
Título II

DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD:

Art. 7.º La Comunidad será representada, regida y administrada por un Consejo compuesto de … vocales, otro de tesorero y el tercero de Secretario.
Dichos cargos serán honoríficos y gratuitos y durarán dos años, haciéndose la elección de Presidente, en los años pares y la de los de Secretario y Tesorero en los años impares.
Los consejeros salientes, podrán ser reelegidos.
Art. 8.º El Consejo de Administración de la Comunidad, celebrará cuantas reuniones sean necesarias bastando para ello que las convoque el Presidente, o lo solicite cualquiera de los vocales, debiendo hacerse la citación con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos y mediante escrito en el que se expresará el objeto de la reunión y la hora y el día de su celebración.
Art. 9.º Para la validez de los acuerdos del Consejo, se requerirá la presencia y voto al menos de dos de los consejeros y en caso de empate en cualquier votación decidirá el Presidente con voto de calidad.
Los acuerdos del Consejo se harán constar en un libro de actas que llevará el Secretario del Consejo y que será firmado por todos los asistentes a la reunión.
Art. 10. El Consejo de Administración tendrá las facultades siguientes: vigilar la explotación del pozo; fijar las cantidades y las fechas de ingreso en la caja de la Comunidad, que han de aportar los comuneros para atender a las necesidades de la explotación y demás gastos a cargo de la Comunidad, de cuyas cantidades darán recibo, reclamar y cobrar cuantas cantidades se adeuden a la comunidad, recogiendo los oportunos justificantes; nombrar y despedir a empleados necesarios para el funcionamiento del pozo y la distribución y vigilancia de las aguas.
Art. 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Comunidad ante las Autoridades, Corporaciones y Entidades de carácter público o privado, Tribunales de Justicia, Magistraturas de Trabajo, Organismos Sindicales y en las oficinas y dependencias del Estado, Provincia o Municipio y también ante particulares, en cuantos asuntos le interese o para la defensa de ellos, bien lo haga personalmente o por medio de cualquiera de los consejeros en quien delegue, o procuradores a quienes apodere, con las facultades que estime necesarias, todo ello en ejecución de acuerdos del Consejo.
2. Formalizar los contratos que acuerde el Consejo de Administración, tanto en documentos privados como en escrituras públicas y
3. Presidir las reuniones del Consejo y convocarlas.
Art. 12. Corresponde al Tesorero:
1. Llevar la contabilidad y la caja de la Comunidad.
2. Custodiar los fondos de la misma y
3. Efectuar los cobros y pagos a que dé lugar la administración de la Comunidad.
Art. 13. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
1. Llevar el libro de actas de la Comunidad y expedir con el visto bueno del Presidente cuantas certificaciones precise.
2. Redactar la memoria anual que ha de presentar el Consejo a la Junta General.
3. Custodiar los libros y documentos de la Comunidad excepto los de contabilidad y caja.
Título III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS:

Art. 14. Los comuneros tendrán derecho a participar en las aguas en proporción a sus respectivas aportaciones, o sea por … partes iguales, para lo cual acordará por el Consejo la puesta en marcha del pozo en la época en que los riegos así lo exijan, cada comunero disfrutará de la totalidad de las aguas que se obtengan del pozo durante un período de veinticuatro horas como máximo, siendo el disfrute expresado período por el siguiente orden:
1.º Don …
2.º Don …
Art. 15. En el caso de que algún comunero no pudiese utilizar las aguas en el turno que le corresponda, bien en la totalidad de dicho turno, o en parte de él, por discurrir por la acequia agua propiedad del pago, las aguas que se obtengan del pozo serán almacenadas en el estanque que se proyecta construir en terrenos propiedad de la Comunidad y en tanto se dispone dicho estanque, cesará el funcionamiento del motor hasta que la acequia permita el paso de las aguas.
En todo caso el turno será disfrutado íntegramente por el comunero, retrasándose al efecto los turnos siguientes.
Art. 16. Los comuneros vendrán obligados a pagar a la Comunidad el valor que se asigne a la hora de agua de que cada uno de ellos disfrute, cuyo valor se fijará en los costos de energía y personal más un veinticinco por atender a los desgastes de maquinaria y obras que sean necesarias, sin perjuicio de que en cualquier momento vendrán obligados a contribuir por … partes al pago de cualquier obra o reparación imprevista.
El importe de las horas de agua disfrutadas por cada comunero será satisfecha al terminar cada riego y el partícipe que a la finalización de cada mes, adeudare algún riego, será privado de sus turnos hasta tanto esté al corriente en su pago.
Art. 17. Se obligan expresamente los comuneros con independencia del derecho de retracto regulado por el Código Civil, a comunicar al Consejo los actos de enajenación que total o parcialmente se proponga realizar de las participaciones que les correspondan en los bienes comunes. Este aviso, lo harán por escrito, con expresión de la cantidad que se propongan obtener por la enajenación para que los demás comuneros o aquél o aquellos a quienes interese, ejerciten, durante el plazo de … días, el derecho de tanteo proporcionalmente a sus respectivas cuotas.
Transcurrido este plazo sin utilizar este derecho, quedará expedita la venta a favor de un extraño, en las mismas condiciones y en igual precio a la oferta hecha al Consejo, sin perjuicio del derecho de retracto de los comuneros, que podrán ejercitar con arreglo a las disposiciones legales.
Art. 18. En caso de fallecimiento de uno de los comuneros, uno solo de los herederos del mismo, previa autorización de la testamentaría, podrá representar a los restantes herederos de la Comunidad.
Título IV

DE LA JUNTA GENERAL:

Art. 19. Dentro del mes de enero de cada año se reunirán los partícipes en Junta General, que será convocada por el Presidente y se celebrará en el domicilio del mismo, debiendo hacerse la citación por escrito con … días de anticipación y serán atribuciones de dicha Junta:
1.º Examinar y aprobar las cuentas que del ejercicio que habrá de cerrarse en treinta y uno de diciembre del año anterior presente el Consejo de Administración.
2.º Elegir en las fechas correspondientes las personas que hayan de desempeñar, de entre los consejeros, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Comunidad.
3.º Resolver sobre cualquier cuestión que afecte a la propiedad o que implique aumento de galerías, nuevas obras o máquinas o cualquier otro asunto no atribuido de manera expresa al Consejo de Administración.
Art. 20. Para la celebración de la Junta General será necesaria la presencia al menos de … de los partícipes y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos resolviendo en caso de empate el del Presidente como voto de calidad.
Art. 21. A más de la Junta General que reglamentariamente ha de celebrarse en el mes de enero, podrán los comuneros reunirse en Junta tantas veces como el Consejo de Administración lo considere necesario, o cuando lo pidan … de los comuneros, mediante escrito dirigido al Presidente, el cual habrá de convocar la Junta dentro de los … días siguientes a haber recibido la petición para su celebración.
Título V

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD:

Art. 22. El Consejo de Administración queda investido de amplias facultades para liquidar la administración de la Comunidad en el caso de disolución por cualquiera de las causas admitidas en derecho.
Título VI

DESIGNACIÓN DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Art. 23. Los partícipes designan de común acuerdo y por unanimidad el siguiente Consejo de Administración:
Presidente: D. …
Tesorero: D. …
Secretario: D. …