¿Se pueden disfrutar las vacaciones en el preaviso?

¿Puedo disfrutar de las vacaciones en el preaviso?

Índice Artículo

La respuesta corta es no, salvo acuerdo entre las partes Por los siguientes motivos:

  1. En primer lugar, las vacaciones deben disfrutarse y acordarse con dos meses de antelación. Así lo indica el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores : El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
  2. En segundo lugar, la forma en la que se acuerdan las vacaciones suele venir recogido en el convenio colectivo. Por lo tanto, hay que comprobar que es lo que indica el convenio colectivo sobre la elección de los días para escoger vacaciones.

Por lo tanto, ni el trabajador, ni la empresa pueden decidir de manera unilateral que van a disfrutar de las vacaciones en el periodo de preaviso, ya que seguramente no cumplirá el preaviso de los dos meses, ni tampoco respetará lo indicado en el convenio colectivo sobre la elección de cómo se disfruta de acuerdo al convenio laboral.

En cualquier caso, nada impide que el trabajador y el empresario de común acuerdo decidan que se va disfrutar en el preaviso de las vacaciones correspondientes durante el periodo de preaviso. Por lo tanto, si el trabajador quiere disfrutar de las vacaciones durante el preaviso de una baja voluntaria, lo mejor es comentárselo al empresario, ya que si muestre su conformidad no habrá ningún problema.

¿Qué pasa si el empresario me da las vacaciones en el preaviso?

Si el empresario, en el preaviso de la extinción de la relación laboral, me indica que voy a disfrutar de las vacaciones, el trabajador debe mostrar su disconformidad. En caso contrario, se entiende, que el disfrute ha sido de mutuo acuerdo y por lo tanto no hay nada que reclamar.

Para mostrar su disconformidad puede hacer varias cosas. Pero la mejor opción es remitir un escrito, o mandar un email, manifestando que no se ha respetado el preaviso indicado en el estatuto de los trabajadores y/o no se ha seguido el procedimiento recogido en el convenio colectivo. Además, debemos presentarnos en la empresa para trabajar o para que la empresa indique que obliga a coger vacaciones y, en caso de reclamar, sean consideradas como permisos retribuidos.

Si finalmente, el empresario no cambia de parecer y no nos deja incorporarnos al puesto de trabajo, se deberá realizar una reclamación de cantidad posteriormente, acreditando la disconformidad mostrada por las vacaciones impuestas unilateralmente.

El disfrute de vacaciones

En cuanto al preaviso indicado en este artículo, es aplicable a los dos tipos de preaviso en caso de extinción de la relación laboral:

  1. Baja voluntaria: Si el trabajador desea extinguir la relación laboral, deberá notificar a la empresa su baja voluntaria con el preaviso que indique el convenio colectivo, o en su defecto 15 días. En caso de no hacerlo, se le podrá descontar dicha cantidad según lo indicado en el convenio colectivo.
  2. Despido o fin de contrato temporal. En determinadas extinciones de la relación laboral; despidos objetivos finalización de contratos temporales con más de un año de duración, la empresa está obligada a preavisar con 15 días de antelación a la fecha de efectos de la medida. En caso de no hacerlo, dicho preaviso se deberá abonar en el finiquito.

Por lo tanto, cuando hablemos de preaviso en esta entrada nos referimos indistintamente al preaviso realizado por el trabajador en baja voluntaria, o al notificado por la empresa en caso de extinción de la relación laboral.