Reconocimiento de deuda

¿Qué es un reconocimiento de deuda?

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Manos con muchos billetes sobre una mesa representando nuestra página de  Reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda es el acto escrito por el cual el deudor se compromete a pagar una suma de dinero al acreedor.

El Código Civil establece que el acto jurídico por el que una parte se compromete a pagar a otra una suma de dinero o a entregar un bien fungible debe registrarse en un documento que lleve la firma de la persona que suscribe el compromiso y una declaración escrita de la suma o cantidad en palabras y cifras.

Reconocimiento de deuda

Para evitar cualquier ambigüedad en cuanto a la naturaleza de la transacción acordada con otra persona y para protegerle contra la posibilidad de que el deudor pueda negar que le debe algo, es aconsejable redactar un reconocimiento de deuda de forma profesional.

Es muy práctico ya que si necesitas una garantía sólida para asegurarte el reembolso de la deuda de un deudor, sin necesidad de redactar un contrato de préstamo, existe un acto legal, diferente al contrato de préstamo, por el cual una persona se reconoce como deudora ante usted: el reconocimiento de deuda.

Información a incluir en un reconocimiento de deuda

La validez de un reconocimiento de deuda presupone que se incluya toda la información obligatoria.

Debe contener:

  • Los apellidos, el nombre y la fecha de nacimiento del deudor y del acreedor
  • la firma del deudor
  • la suma o la cantidad objeto de la deuda, escrita en palabras y cifras (en caso de diferencia, la válida es la suma escrita en palabras según el Código Civil)
  • la fecha en la que se redactó
  • La fecha de reembolso de la deuda es un elemento facultativo: a falta de cualquier indicación, la deuda se considera inmediatamente vencida y pagadera
  • También es posible añadir las condiciones de pago de la deuda (calendario, existencia de un tipo de interés, etc.)

Utilidad de un reconocimiento de deuda

El interés principal de la redacción de este reconocimiento es la constitución de una garantía escrita y sólida para el acreedor, en particular para protegerse de la posible mala fe del deudor.

Se recomienda encarecidamente firmarlo, independientemente de la cantidad de la deuda.

En ausencia de tal acto, el acreedor está posibilitando al deudor a negar la recepción de la suma de dinero o incluso de reclasificar la deuda como un regalo.

Esto constituye una prueba escrita de un derecho de reclamación que resultará indispensable en caso de litigio entre las partes: el deudor reconoce su deuda con el acreedor y se compromete a pagarle la suma adeudada por medio de este escrito.

Sin embargo, si el acreedor no dispone de otras pruebas escritas (entrega de cheques, transferencias, etc.), el procedimiento para obtener su reclamación será más complejo.

Obligación de declarar a Hacienda

Respecto a la declaración de préstamos: si este es de una cantidad importante, es obligatoria la declaración a Hacienda por parte del prestatario, que debe hacerse antes del 15 de febrero del año siguiente a la concesión del préstamo.

En cuanto al registro del reconocimiento de la deuda con las autoridades fiscales: este procedimiento es opcional para los acuerdos privados. Sin embargo, en el caso de los reconocimientos ante notario, este debe llevar a cabo el registro.

Además, los intereses recibidos por el acreedor con respecto a este préstamo están sujetos a impuestos.

En caso de no declaración por parte del prestatario, puede ser motivo de multa.

Plazo de prescripción aplicable a una deuda

En el caso de una deuda contraída entre empresas o entre una empresa y un particular, el plazo de prescripción es de 5 años si la deuda surgió en el curso del ejercicio de su oficio.

El plazo de prescripción de la deuda y de los intereses si los hubiera según la ley ordinaria que es de cinco años.

La jurisprudencia es la que marca la fecha de prescripción.

Ha sostenido que este período comienza a partir de la fecha del acto jurídico que da lugar a la reclamación (el reconocimiento de la deuda) si la reclamación es inmediatamente exigible, y en caso de que transcurra un lapso de tiempo entre la fecha de la reclamación (fecha de la firma del reconocimiento de la deuda) y su fecha de vencimiento, el período comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento no pagada.

A pesar de tener firmado un reconocimiento de deuda, mi deudor no me paga.

Si el deudor no paga después de firmar un reconocimiento de deuda, el acreedor tiene varios medios a su disposición para obligarle a pagar:

  • Notificación formal: en primer lugar, el acreedor puede enviar una carta certificada con acuse de recibo en la que se notifica formalmente al deudor. La notificación formal es el acto por el cual el acreedor pide a su deudor que cumpla con su obligación.
  • Orden de pago: si persiste el incumplimiento de pago, el acreedor puede solicitar al juez una orden de pago. La solicitud de un requerimiento de pago debe hacerse ante el juzgado.

Esta solicitud debe enviarse junto con los documentos que respalden la reclamación a la secretaría del tribunal local del domicilio del deudor.

Si el juez considera justificada la petición, emite una orden que tiene el valor de una sentencia y es ejecutable.

Será puesto en conocimiento del deudor por un interventor con posibilidad de oposición en el plazo de un mes para el deudor.

¿Es realmente válido un reconocimiento de deuda?

Tanto si se establece mediante una escritura privada (firmada entre las partes) como mediante un contrato público (escritura notarial), el reconocimiento de la deuda es siempre válido.

Sin embargo, es aconsejable elegir la firma ante notario si el importe de la deuda es elevado, a fin de evitar procedimientos individuales en caso de controversia.

La escritura notarial permite la intervención de un interventor en caso de litigio con el deudor, mientras que en el caso de una escritura privada, el acreedor no tendrá más remedio que iniciar un proceso judicial.

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