La respuesta de forma resumida es la siguiente: El estatuto de los trabajadores recoge de forma genérica los comportamientos sancionables del trabajador. No obstante, es el convenio colectivo, el que regula su graduación. En este sentido, también recoge que número de faltas leves se convierten en muy graves, y que número de faltas gaves se convierten en muy graves, y en ambos casos, que periodo de tiempo puede transcurrir como máximo para que sea considerado como reincidencia.
Las faltas o sanciones al trabajador
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El empresario tiene la potestad de sancionar al trabajador que comete algún hecho de forma culpable y causa sea consierado como un incumplimiento contractual, o peude causar, un perjuicio a la empresa. Proporcionalmente a la gravedad del hecho deberá de ser la correspondiente sanción que puede ir desde una mera amonestación verbal o escrito, sin más consecuencias, una sanción de empleo y sueldo o el despido disciplinario.
¿Cuándo se considera reincidencia?
Como hemos indicado anteriormente, el Estatuto no lo define por lo que habrá que revisar el convenio colectivo. Hay que recordar que existe una infinidad de convenios según el puesto nacional, autonómico, provincial o sector de trabajo, incluso algunos convenios por empresa, por lo que no podemos extraer una regla general o una media, ya que lo importante es lo que venga recogido en el convenio colectivo de aplicación para cada trabajador.
Además de regular la reincidencia, tiene que indicar el periodo de tiempo máximo que puede transcurrir, para que una falta leve o grave se acumule para convertirse en una muy grave. En otras palabras, existe un plazo máximo que debe establecer el convenio para que faltas leves puedan acumularse.
Para saber que convenio se le aplica, se debe revisar el contrato de trabajo donde, normalmente viene recogido. En caso contrario, se debería consultar con el representante legal de los trabajadores.
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El estatuto del os trabajadores recoge respecto a las faltas y sanciones lo siguiente:
- El artículo 54 regula que comportamiento se consideran incumplimientos contractuales. Están recogidos de forma amplia. En este sentido, el convenio colectivo suele regular de una forma más precisa como se deben de graduar. Por ejemplo, se recoge como falta «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo», pero sin indicar que número de faltas pueden justificar un despido disciplinario. Normalmente, el convenio colectivo soluciona este problema recogiendo que, por ejemplo, tres retrasos en un plazo de 15 días es sancionable con una falta grave y, si esto ocurre dos veces en el plazo de dos meses, se convertirá en sanción muy grave.
- El mismo artículo 54 regula el despido disciplinario. El despido disciplinario es la mayor sanción que se le puede aplicar a un trabajador, implica la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni necesidad de preaviso. No obstante, el trabajador si que tendrá derecho a prestación por desempleo.
- El artículo 58 recoge las faltas y sanciones a los trabajadores indicando lo siguiente:Las sanciones deben de ser proporcionales a las faltas cometidas.Las faltas graves o muy graves deben de comunicarse por escrito a los trabajadores, siguiendo el procedimiento que indique el convenio colectivo.Nunca se podrá sancionar al trabajador eliminando su derecho a vacaciones o a una multa.
- El artículo 60 recoge la prescripción de las faltas y sanciones indicando al efecto lo siguiente -la prescripción alude al tiempo que tiene la empresa para que pueda sancionar al trabajador-:Las infracciones leves prescriben a los diez días.Las infracciones graves prescriben a los veinte días.Las infracciones muy graves a los sesenta días.Estos días se cuentan a partir del día que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, sin que pueda transcurrir más de seis meses, ya que en dicho caso estarían prescritos.