De forma resumida, el trabajador no tiene ninguna obligación ni va a ser penalizado por no aceptar la propuesta empresarial realizada en el acto de conciliación, y tiene derecho a que sea un juez el que determine las consecuencias de la decisión empresarial.
En caso de despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y que éste sea considerado como:
- Nulo: Con la obligación de la empresa de readmitir en su puesto de trabajo y abonar todos los salarios de tramitación.
- Improcedente: la empresa puede optar entre abonar la indemnización correspondiente o reincorporar al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
El acto de conciliación
Siempre que el trabajador impugne un despido debe presentar una papeleta de conciliación laboral para intentar alcanzar un acuerdo, y para el caso de que no lo haga, deberá presentar una demanda.
La empresa realiza el ofrecimiento
Pero, ¿qué pasa si la empresa ofrece al trabajador la reincorporación en el acto de conciliación? No pasa nada, da igual que el trabajador esté reclamando la nulidad o la improcedencia, que siempre podrá negarse a la reincorporación y esperar a la sentencia judicial.
Es decir, el trabajador tiene derecho a la tutela judicial efectiva, y a que sea un juez el que determine la procedencia, improcedencia o nulidad de la decisión empresarial.
En este sentido, puede ser una estrategia la de esperar a que sea el juez el que determine la nulidad, ya que los salarios de tramitación a percibir serán más grandes. Además, según la Sentencia del Tribunal Supremo de veinticinco de Junio de dos mil treceno provoca la pérdida de los salarios de tramitación o de la indemnización, es decir, que lo único que pierde es la posibilidad de que al final del procedimiento, el juez de la razón a la empresa.
El riesgo que asume el trabajador, es que finalmente el juez no le dé la razón. Pero, en ningún caso se puede considerar como una dimisión, ni una baja voluntaria, ni un hecho sancionable, ya que la relación laboral ha sigo extinguida, y en ningún caso, el trabajador pierde el derecho a presentar posteriormente la demanda.
El trabajador acepta la propuesta
En cualquier caso, el trabajador puede aceptar la propuesta empresarial, y volver a la empresa o cobrar la indemnización ofrecida .
En caso de reincorporación, no pierde antigüedad y se reincorpora con las mismas condiciones que tenía antes del despido, salvo que se hayan negociado otra cosa en la conciliación. Además, salvo que se acuerde otra cosa, deberá abonar los salarios de tramitación correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha de efectos del despido, hasta el de la efectiva reincorporación.