El prorrateo de las vacaciones y la indemnización en la nómina

A modo resumen de la entrada: sólo las empresas de trabajo temporal podrán prorratear mensualmente en la nómina las vacaciones y la indemnización correspondiente a los trabajadores que no sean de estructura, y siempre que su contrato no supere el año de duración.


La posibilidad de abonar o prorratear las vacaciones


El trabajador tiene derecho a disfrutar de, como mínimo, 30 días naturales de vacaciones al año. Están no podrán ser compensadas por un abono en metálico, por lo que tendrán que ser disfrutadas de manera obligatoria. Esto es un derecho irrenunciable, en virtud del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.


Por lo tanto, las vacaciones no pueden ser sustituidas por una compensación en metálico, salvo que el contrato de trabajo finalice antes de que acabe el año natural, las vacaciones generadas y no disfrutadas deberán abonarse en el finiquito.


No obstante, existe otra excepción. La legislación relativas a las empresas de trabajo temporal -conocidas como ETT-, permite a sus trabajadores que no sean de estructura, es decir aquellos trabajadores que sean contratados para ser cedidos a otras empresas a través de un contrato de puesta a disposición,abonar de forma prorrateadas las vacaciones en la nómina.


Así, en concordancia con la legislación, el artículo 41 del Convenio de las ETT indica que: A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral.


Por lo tanto, se podrá abonar de forma prorrateada todos los meses las vacaciones, a todos los trabajadores contratados por menos de un año de forma temporal a través de Empresas de Trabajo Temporal, pero no a cualquier otro trabajador de otra empresa.


Prorrateo de la indemnización del contrato temporal


La indemnización del contrato temporal debe abonarse al finalizar el contrato, en relación con el salario percibido por el trabajador y la antigüedad en la empresa.


No obstante, a las ETT se les permite abonar de manera prorrateada en la nómina mensualmente la indemnización que deben recibir al finalizar la relación laboral, y así no adeudar nada al cumplir el contrato su duración estipulada.


El artículo 47 del convenio colectivo indica en relación con la extinción por finalización del contrato lo siguiente:Los trabajadores de puesta a disposición tendrán derecho a percibir a la finalización de su relación laboral, por cumplimiento del contrato suscrito, la indemnización económica legalmente prevista, que también podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.


De esta manera, seguramente al trabajador no se le adeude ninguna cantidad ya que habrá recibido de manera prorrateada las vacaciones y la indemnización.