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El desistimiento del empleador
El titular del hogar familiar siempre podrá prescindir de la empleada del hogar, y por tanto, extinguir la relación laboral sin necesidad de alegar una causa para ello, aunque deberá seguir el procedimiento establecido en el Real Decreto 1620/2011. En caso contrario, la indemnización a la que tiene derecho el/la trabajador/a será mayor..
Estas son las obligaciones del empleador:
- Preavisar con siete días de antelación si la relación laboral no supera el año, o 20 dias si supera la relación laboral. Este preaviso, en caso de no cumplirse deberá pagarse en el finiquito. Este preaviso debe realizarse al entregar la carta explicada en esta entrada.
- Abonar una indemnización de 12 días por año trabajado en metálico en el momento de la notificación de la decisión empresarial. No obstante, si la relación laboral es anterior al 18 de noviembre de 2011, sólo se deberá abonar una indemnización de siete días por año trabajado.
Para el caso de que el empresario no siga este procedimiento, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial presentando la correspondiente papeleta, y consiguiendo una indemnización de 20 días por año trabajado.
En definitiva, las obligaciones anteriormente indicadas son acreditadas mediante la entrega de dos documentos a la trabajadora:
- El documento de finiquito aquí explicado.
- La carta de desistimiento, que deberá de ser entregaa con el preaviso correspondiente, o en caso contrario dicho preaviso deberá ser incluido en el finiquito. Explicada en esta entrada.
¿Y cuánto finiquito le tengo que abonar?
El finiquito es el documento mediante el cual se le abona a los trabajadores todas las cantidades que por el motivo que sea, todavía le adeuda la empresaria en el momento de la extinción de la relación laboral. Normalmente, suelen incluir las siguientes cantidades:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Salvo que se hayan acordado más días, la trabajadora tiene derecho a 30 días naturales al año. Por lo tanto, se tiene que calcular las generadas en el año natural en el que se produce el despido y las que ha disfrutado. Por ejemplo, si ha trabajado 6 meses en el año 2017, ha generado 15 días de vacaciones, ya que se calcula de manera proporcional. Las que no haya disfrutado se le tienen que abonar. Si siguiendo con el ejemplo, ha disfrutado de siete días, se le adeudan 8. Para realizar el calculo, se coge el salario anual y se divide entre 365 días, de esa manera obtenemos el salario diario y lo multiplicamos por los días adeudados -en este caso 8-.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias Salvo que se paguen de manera prorrateada, la trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias; que se abonan en junio y diciembre. Como se generan anualmente, siguiendo el ejemplo anterior, si se despide al finalizar el sexto mes, habrá generado una paga entera, y mitad de la paga de navidad -desde enero hasta junio-. Si quieres más info de cómo se calcula puedes hacerlo en esta entrada de las pagas extraordinarias.
- Salario del mes en que se le despide Si se le adeuda algo por el mes trabajado en curso, se puede incluir en el finiquito.
- Indemnización por extinción del contrato. Como se indicaba anteriormente, el trabajador tendrá derecho a doce días por año trabajado, es decir un día por mes trabajado. Por ejemplo, si su antigüedad es de 2 años, 4 meses y dos días, a efectos de indemnización es como si hubiera trabajado 27 meses, y por tanto tiene derecho a 27 días de indemnización calculadas de la misma manera que los días de vacaciones. Esta indemnización debe entregarse en metálico en el mismo momento que se comunica la decisión de acabar con la relación laboral. Si la antigüedad es anterior al 18 de noviembre de 2011, en lugar de 12 días por año trabajado, son siete días por año.
- Días de preaviso. Es necesario preavisar con preavisar con siete días de antelación si la relación laboral no supera el año, o 20 dias si supera la relación laboral. Si se incumple esta obligación, se deberá de abonar junto con el finiquito.
Modelo
DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
En _________________________, a __ de ____ de 20___
El/la empleado/a de hogar, D/Dª___________________ con DNI/NIE núm. _____________declara que da por terminada su relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar que ha mantenido hasta la fecha con D/Dª_________________________ y que ha percibido las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican:
- Salario adeudado
- Vacaciones devengadas del año en curso pendientes de disfrutar.
- Parte proporcional de paga de julio
- Parte proporcional de paga de diciembre
- Indemnización por fin de contrato
- Preaviso no realizado (Si no se realiza el preaviso correspondiente)
- TOTAL
Esta cantidad es entregada en este momento en metálico, y con ella el/la trabajador/a declara igualmente que queda así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes, que da por extinguida, manifestando expresamente que nada más tiene que reclamar, estando de acuerdo en ello con el/la empleador/a.
Lo que firma en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado.
Fdo.: El/la empleado/a de hogar Fdo.: El/la empleador/a