La firma del contrato de trabajo
En España no existe un plazo legal para firmar el contrato laboral , aunque lo habitual es firmarlo antes de empezar a trabajar.
Poer. ¿Qué pasa si no lo firmo y empiezo a trabajar? Nada, la relación es válida y el trabajador tiene el derecho de percibir los salarios igualmente. El contrato verbal es totalmente válido, y la relación laboral se inicia desde el mismo momento que el trabajador comienza a realizar sus funciones.
Los derechos de los trabajadores serán prácticamente las mismos, y a falta de un contrato, estás son las condiciones laborales:
- Salvo que se acredite lo contrario, la relación laboral se entiende realizada de manera indefinida y a jornada completa.
- El salario que percibirá el trabajador, salvo acuerdo verbal que se pueda acreditar, será el que indique el convenio colectivo en relación con las funciones realizadas según lo indicado en el convenio colectivo. En ningún caso, podrá cobrar por debajo del convenio colectivo.
- El horario será el indicado al inicio de la relación laboral, que deberá de estar acorde con lo indicado en el convenio colectivo.
- No existe un periodo de prueba puesto que no se ha indicado en el contrato por escrito.
Por lo tanto, la no formalización del contrato por escrito sólo puede beneficiar al trabajador, en el sentido de considerar la relación como indefinida.
En cualquier caso, el trabajador puede exigir que el contrato se celebre por escrito en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral.
Y si me quiero ir, ¿Tengo que notificar una baja voluntaria y tendré derecho a paro?
Aunque no exista un contrato escrito, existen igualmente obligaciones del trabajador y del empresario. En este sentido, si el trabajador quiere marcharse de forma voluntaria tendrá que cumplir con el preaviso indicado en el convenio colectivo, y en su defecto lo recomendable son 15 días.
Por otro lado, no tendrá derecho a prestación por desempleo. Para ello, tendrá que encontrar otro trabajo y que éste no finalice por una causa no imputable al trabajador, es decir, que finalice por un despido o fin de contrato, y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de la baja voluntaria.
Si no han transcurrido más de tres meses, puede que el SEPE conceda la prestación por desempleo, ya que la regulación no es del todo clara en ese aspecto. En ningún caso se concederá si la extinción es por un periodo de prueba no superado entro del plazo indicado de tres meses.