De forma resumida, si no existe contrato de trabajo, la relación laboral tiene total vigencia además se considera una relación indefinida y a tiempo completo. En definitiva, no tener el contrato por escrito, no va a perjudicar al trabajador, sino que le beneficiarán al comprender que la relación es indefinida y a tiempo completo. Sólo lo perjudica si se quiere ir.
En dicho caso,Si el trabajador se quiere ir, como no existe periodo de prueba, estará obligado a realizar el preaviso que indica el convenio colectivo, o en su defecto 15 días.
En cualquier momento de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se ponga por escrito.
El contrato de trabajo
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El contrato de trabajo es el documento mediante el cual el empresario y el trabajador acuerdan la prestación laboral y recogen las condiciones más básicas:
- Horario a realizar y número de horas contratado ya sea a la semana, al mes o al año
- Jornada por la que se contrata el trabajador, a tiempo completo o a jornada parcial.
- Duración del contrato; temporal o indefinido
- Salario que el trabajador va a percibir.
- Periodo de prueba, si es que se establece uno.
- Número de días de vacaciones.
- Convenio colectivo aplicable.
- Causa del contrato, si es que éste es temporal.
- Otras cláusulas, realiación de horas extraordinarias, o complementarias.
En caso de que no exista el contrato de trabajo, bien por que no se ha firmado, o por que simplemente ni se ha redactado la relación laboral tiene plena validez, y el trabajador le amparan todos los derechos laborales recogidos en el convenio colectivo que le sea de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones laborales si no existe contrato
En relación con lo indicado anteriormente, si no existe contrato por escrito, estas son las condiciones del trabajador:
- Aunque no tenga un horario establecido por escrito, el horario habitual del trabajador es el que realiza al comenzar la relación laboral. Si posteriormente se modifica, en función de la modificación se deberá realizar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El trabajador, salvo que se acredite lo contrario, trabaja a jornada completa.
- El trabajador se entiende contratado de manera indefinida. En este sentido, podrá reclamar esa condición de indefinido en cualquier momento de la relación laboral, o al finalizar la misma, en función del comportamiento empresarial a la hora de justificar la extinción de la relación laboral.
- No existe periodo de prueba.
- Las vacaciones serán las que indique el convenio, en su defecto, mínimo 30 días naturales.
- El salario será el recogido en el convenio colectivo, o en su defecto, el Salario Mínimo Inteprofesional.
- No existe causa del contrato temporal, ya que la relación laboral es indefinida
- No se pueden realizar horas complementarias ya que no han sido acordadas en el contrato de trabajo. En cuanto a las horas extraordinarias, sólo serán obligatorias si vienen recogidas en el convenio colectivo.
¿Y si me quiero ir de la empresa sin firmar el contrato
El periodo de prueba sólo es válido si está recogido por escrito. Al no existir contrato de trabajo, no se puede extinguir el contrato de trabajo por dicha causa. Por lo tanto, la única manera que tiene el trabajador de abandonar su puesto de trabajo es la baja voluntaria (Aquí tienes un modelo de baja voluntaria). Para ello, tendrás que realizar el preaviso correspondiente indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, siempre es recomendable 15 días.